SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL

SECRETARIA: ABOG. MARISABEL TRANSVENT

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YENNY DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO: TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 17.006.739, fecha de nacimiento: 11-06-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero; hijo de MARIA QUERALES y NOEL SUAREZ, residenciado en: barrio federación 2, calle carrasqueño, casa No. 42, casa color rosada, a lado de la tienda Amelia, teléfono: 0426-4222386.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELIETH MATA.-

DELITO (S): SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción.

VICTIMA (S): Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, sucedieron en fecha 05/04/2012, cuando los funcionarios Oficial Agregado Howe Viera y Oficial José Paternina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 23 Ambrosio, a las 05:50 horas de la tarde aproximadamente se encontraban de servicio de patrullaje en el sector barrio Federación II, calle Carrasquero, municipio Cabimas, estado Zulia, donde observaron a dos sujetos posteriormente identificados como ROBERTH JOSE RIVERO COLINA y AHSLEY JOSE ARIAS SUAREZ, a bordo de un vehículo tipo moto a los cuales detuvieron y solicitaron documentos de propiedad del vehículo, de pronto se acerco un ciudadano posteriormente identificado como TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, en estado de ebriedad, preguntando que sucedía, manifestándole funcionarios que trasladarían el citado vehículo para su verificación hasta la Sede del cuerpo policial, adquiriendo este sujeto una actitud agresiva y amenazando, esgrimiendo que tendrían que hacer uso de la fuerza para llevarse el vehículo tipo moto, por lo que los funcionarios en vista de la situación procedieron a esposarlo logrando el objetivo minutos después que el ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES se abalanzara hacía el Oficial José Paternita, pudiendo golpearlo, sin embargo fue aprehendido.
Aunado a ello el ciudadano imputado en autos, una vez esposado, ofreció a los efectivos la cantidad de cuatrocientos quince bolívares (415, 00 bf) induciéndolos que lo liberaran, incurriendo así en un tipo penal establecido en una ley especial.

La Acusación fue presentada el día 28 de Septiembre de 2012, por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra del Ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del funcionario JOSE PATERNIA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio.




DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró Audiencia Oral Preliminar, el día 19 de Diciembre de 2012, en la cual el Tribunal al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación estableció lo siguiente:

“Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación con relación al delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, se observa que en las narración de los hechos realizada por el Ministerio Público indica que el ultraje consistió en el hecho que el funcionario fue golpeado siendo que se evidencia de los medios probatorios aportados por el Ministerio Público que no existe un informe médico forense que acredite, como elemento de convicción dicho hecho punible en el presente caso, estimando esta Juzgadora que según los hechos narrados no solo fueron presuntamente palabras ofensivas sino maltrato físico, lo cual no fue traído al proceso como elementos de convicción y medios de pruebas para estimar que extiste un pronóstico de condena en contra del imputado de autos, por lo que lo procedente en derecho es DESESTIMAR LA ACUSACIÒN con relación al delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, CON RELACION AL DELITO DE SOBORNO, observa este Tribunal que en el escrito acusatorio se identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos descritos en el escrito acusatorio, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en dicho escrito, señalando su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, por la presunta comisión del delito de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem. Y ASI SE DECLARA.”

Así pues se evidencia de actas que se admitió únicamente el delito de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio, desestimando así el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO por no existir fundados elementos de convicción para demostrar el mismo habida cuenta que la relación de los hechos establece que el funcionario victima del ultraje fue violentado físicamente sin embargo no consta informe médico que evidencie tal situación; así mismo se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofertadas por el Ministerio Público respecto al delito de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio en contra del Imputado Ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, por el (los) delito (s) de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2012, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

Testimonio del Funcionario: Agente Juan Manrique, experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Cabimas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nro. 595 el 30/08/2012 a; 1) Quince (15) billetes elaborados en papel moneda de los cuales siete (7) eran de la denominación de cincuenta bolívares fuertes, dos (2) de veinte bolívares fuertes, dos (2) de diez bolívares fuertes y uno (1) de cinco bolívares fuertes.


Declaración dé los funcionarios Oficial Agregado Howe Viera y Oficial José Paternina, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 23 Ambrosio, quienes suscriben Acta Policial, el 05/04/2012 en la cual consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES.

Declaración del Ciudadano: ROBERTH JOSE RIVERO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.762.163, quien rindió Entrevista, el 05/04/2012 ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 23 Ambrosio, en la cual manifestó lo siguiente “El día jueves 05/04/2012 en horas de la tarde me encontraba con mi compañero en su moto. Policías se nos acercaron con la rutina de siempre, mostramos los papeles, todo al pie de la letra y el tío de mi compañero se acerco alterado y se puso de grosero con los policías y que los iba a golpear y los policías lo querían arrestar y se opuso, llamaron refuerzos llegaron dos policías mas y lo querían esposar y llegaron a los golpes, el señor y el policía. Lo arrestaron”.

Declaración del Ciudadano: AHSLEY JOSE ARIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.045.339 quien rindió Entrevista, el 05/04/2012 ante el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro. 23 Ambrosio, en la cual manifestó lo siguiente “El día de hoy 05/04/2012 en horas de la tarde me encontraba con una amigo en la moto, se acercaron dos motorizados y nos pidieron documentos, los cuales fueron entregados y luego llego mi tío y algo alterado y no acordaron con ideas y posteriormente fue arrestado, la hora fue 6:00 pm y se lo llevaron varios motorizados”.

Experticia de Reconocimiento Nro. 59, practicada el 30/08/2012 por el Funcionario Agente Juan Manrique, experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Cabimas a: 1) Quince (15) billetes elaborados en papel moneda de los cuales siete (7) eran de La denominación de cincuenta bolívares fuertes, dos (2) de veinte bolívares fuertes, dos (2) de diez bolívares fuertes y uno (1) de cinco bolívares fuertes.


Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.


DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, en cuanto al delito de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, es la siguiente: Artículo 63. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad., siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal bajo su vigencia anticipada y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE 1/3 de la pena aplicable, , es decir CINCO (05) MESES DE LA PENA por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES procede a rebajar la pena HASTA UN TERCIO, resultando una pena a imponer de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley.


DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): TIBURCIO ANTONIO SUAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 17.006.739, fecha de nacimiento: 11-06-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero; hijo de MARIA QUERALES y NOEL SUAREZ, residenciado en: barrio federación 2, calle carrasqueño, casa No. 42, casa color rosada, a lado de la tienda Amelia, teléfono: 0426-4222386., a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción; cometido en perjuicio del funcionario JOSE PATERNIA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, centro de Coordinación Policial No. 23, Ambrosio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013.-. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



MSC. MARIEL ARRIETA LEAL

LA SECRETARIA,



ABOG. MARISABEL TRANSVENT



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-001-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-



LA SECRETARIA,