REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Enero de 2013
202° y 153°


Decisión No. 007-13 Causa No.13C-19.370-11

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal con motivo del acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar con Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, por la presunta colisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes (08) de Enero de Dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-07-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales, en concordancia con la resolución publicada en gaceta oficial No. 398.430 de fecha 14-12-12, en su articulo 3 y siguientes, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha de aplicarse en el presente asunto el artículo 365 ibidem, en razón a la acusación interpuesta por la Fiscalia 24º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. HEIDY AZUAJE, Fiscal (A) Vigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como, se deja constancia de la inasistencia del imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas, asimismo informa la ciudadana secretaria que de acuerdo a la revisión del sistema de Presentación de imputado llevado electrónicamente por este circuito el imputado de autos nunca dio cumplimiento a la obligación de presentarse, igualmente se observa la inasistencia de la profesional del derecho ABOG. GERTRUDIS ELEONORA POSADA, en su carácter de Defensora Privada. Acto seguido solicito el derecho de y concedido como fue la representante del Ministerio Público ABOG. HEIDY AZUAJE, expone:”Una vez constatado la inasistencia injustificada por parte del ciudadano ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 29 de Enero de 2011, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA; En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….); Igualmente el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación en el presente asunto por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo y por ende debe aplicarse el procedimiento especial contemplado en el Libro Tercero. Titulo II articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el articulo anterior, se les podrá decretar medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de libertad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 de este Código…. Ordinal 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta. .Una vez verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, le fue acordada en fecha 29 de Enero de 2011, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de forma electrónica, se observa que el mencionado imputado nunca dio cumplimiento a la obligación de presentarse, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia preliminar se ha diferido por incomparecencia del imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, por cuanto no ha sido posible su localización a los fines de su notificación, no obstante también fue imposible dado que el imputado nunca inicio sus presentaciones por ante el sistema automatizado, y siendo que es evidente la conducta contumaz o de rebeldía ante el proceso por parte del imputado de autos, conducta que atenta contra la celeridad y economía procesal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 29 de Enero de 2011, a favor del imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, Indocumentado, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado ALVARO LUIS GARCIA GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, indocumentado, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1984, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de FLOR MARIA GARCIA Y NESTOR GONZALEZ, con domicilio Barrio 26 de febrero casa 48Ñ-48 , Parroquia Domitila Flores al lado de la Iglesia Pentecostal, Maracaibo, Estado Zulia, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, así como los oficios correspondientes, en contra del mencionado ciudadano antes identificado; y una vez sea practicada la detención, el mismo deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y notifíquese publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 007-13

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



Causa 13C-19.370-11.
YIMF/cesar