REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 25 de Enero del 2013
202° y 153°


Decisión N° 103-13 Causa N° 13C-S-2930-12

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.287.474, asistida en este acto por el Abogado EDWAR ACUÑA UZCATEGUI, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, AÑO: 1983, PLACAS: AA540UO, SERIAL DE CARROCERIA: 5C116DV20651, SERIAL DEL MOTOR 6DV206151; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 122, de fecha 09-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta en el Folio (N° 9) de la causa, donde dejan constancias:”…que encontrándose de comisión el día 09-06-2012, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana en el punto de control móvil en la calle 12 de la zona industrial frente a la empresa Iteveca, parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando observamos acercarse un vehiculo de la marca chevrolet, modelo chevette, color beige, por lo que procedimos a indicar a su conductor que estacionara al lado de la vía y una vez estacionado su conductor manifestó ser y llamarse: Fuentes Oliveros Milexa, portadora de la cedula de identidad N° V-15.287.474, indicándole que nos permitiera los documentos de propiedad del vehiculo consignándonos los siguientes: copia simple del certificado de registro de vehiculo N° 31103335, de fecha 26-04-12, en el mismo se describe un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, AÑO: 1983, PLACAS: XJO-037, SERIAL DE CARROCERIA: 5C116DV20651, SERIAL DEL MOTOR 6DV206151…seguidamente procedimos a efectuar una revisión técnica de los seriales identificadores dando como resultado lo siguiente: 1) que la placa identificadita del serial de la carrocería N.I.V, ubicado en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero se encuentran suplantada. Seguidamente procedimos a solicitar informe policial del vehiculo cuestionado y el motor del mismo, ante el sistema de la Guardia Nacional SICODA, informándonos el centralista del servicio que el motor serial N°JJV307106, pertenece a otro auto motor de marca chevrolet, Mod Chevette, placa XJO-037, serial de carrocería, 5C11JJV307106, y actualmente se encuentra solicitado ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Los Teques, según Exp. E-168017, de fecha 15-09-94, por en delito de hurto de vehiculo. Detallado esto se informo de inmediato a su conductor sobre la anomalía detectada, recibiendo como respuesta “no tenia conocimiento de las irregularidades y solicitud que presenta mi vehiculo, procediendo los funcionarios a su respectiva retención del vehiculo, …”

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10-06-2012, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios (Nros. 12 y 13) practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, TIPO COUP, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV206151, SERIAL DE MOTOR JJV307106, PLACAS: XJO-037, donde dejan constancia que.”01.- Que el serial de carrocería NIV se determino SUPLANTADO, 02.- Que el serial del MOTOR se determino ORIGINAL…SOLICITADO”.

3) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (Nros. 22 y 23) celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE VERA RODIL, Titular de la cédula de identidad V-4.151.477 y MILEXA FUENTES OLIVERO, Titular de la cédula de identidad N° 15.287.474, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV206151, SERIAL DE MOTOR 6DV206151, notariado por ante la Notaría Publica Décima Primera Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones. De igualo modo consta en acta Certificado de Registro de Vehiculo No. 31103335 a nombre de MILEXA FUENTES OLIVERO, Titular de la cédula de identidad N° 15.287.474, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV206151, SERIAL DE MOTOR 6DV206151

Igualmente, se observa Oficio N° 24-DDC-F10-1004-2012 de fecha 13-08-12, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Zulia, que corre inserta al folio (34) de la causa, mediante la cual se decidió NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO a la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVEROS; Asimismo consta en autos que en fecha 17-09-12, solicita la Fiscalia el Sobreseimiento de la Causa, a este Tribunal por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, siendo declarado Con lugar por este Tribunal de Control en fecha 26-09-12.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

Asimismo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”

Igualmente, el artículo 294 del Código Adjetivo Penal, prevé:

”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa a la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.287.474, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, PLACAS AA540UO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV206151, SERIAL DE MOTOR 6DV206151, tal y como consta en actas, pues bien a la Cadena Documental presentada, donde se constata de la copia fotostática del Documento de Compra y Venta, celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE VERA RODIL, Titular de la cédula de identidad V-4.151.477 y MILEXA FUENTES OLIVERO, Titular de la cédula de identidad N° 15.287.474, del vehículo supra descrito, debidamente notariado por ante la Notaría Publica Décima Primera Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones.

Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 06-08-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Experticia de vehículos, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, PLACAS AA540UO donde dejan constancia que el serial de carrocería NIV se determino ORIGINAL SUPLANTADO, el serial del MOTOR se determino ORIGINAL, de lo que podemos concluir de la experticia se constato que el serial de carrocería 5C116DV206151, se encuentra en estado original, pero el serial del motor que presenta garbado en bajo relieve con los dígitos alfanuméricos JJV307106, se encuentra solicitado por la Sud-Delegacion de los Teque según expediente E-168.017 , lo cual permite identificar que los seriales corresponden al mismo vehículo automotor a excepción del serial del motor y que no pertenece al mismo y acreditada la legitimidad en la posesión del vehículo solicitado sin motor por cuanto el mismo se encuentra solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario quien de buena fe adquirió el mismo y ante la autoridad de Transito Terrestre realizo la correspondiente revisiòn del citado vehiculo, tal como consta al folio 21 de las actuaciones, máxime cuando el Certificado de Registro de Vehiculo esta a nombre de la solicitante como se explicó, y observando que por el deterioro por el transcurso del tiempo, por cuanto se trata de un vehículo de vieja data, hace posible la suplantación de los seriales de la chapas de identificación de los vehiculo; razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.287.474, y ORDENA LA DEVOLUCION DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, PLACAS AA540UO, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial MORAN, C.A, a la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.287.474, pero se devolverá SIN EL MOTOR No. JJV307106, por cuanto esta solicitado por el delito de Hurto, y siendo que tal pieza es un accesorio del vehiculo que en virtud de la vida útil, debe reemplazarse máxime en vehiculo de vieja data, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.287.474, asistido por el profesional del derecho WILLIAM EVENCIO MORA GARCIA; y, en consecuencia se ORDENA LA DEVOLUCION DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR BEIGE, AÑO 1983, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUP, PLACAS AA540UO, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial MORAN, C.A, a la ciudadana MILEXA FUENTES OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.287.474, pero se devolverá SIN EL MOTOR No. JJV307106, por cuanto esta solicitado por el delito de Hurto , y siendo que tal pieza es un accesorio del vehiculo que en virtud de la vida útil, debe reemplazarse máxime en vehiculo de vieja data, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, anexando Boletas de Notificación y se libra oficio al Estacionamiento Judicial MORAN C.A de esta ciudad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.- CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.103-13 y se oficio al Estacionamiento Judicial MORAN C.A. bajo el No.614-13 y 615-13 al alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ BARBOZA

YMF/bn-
Causa Nro. 13C-S-2930-12.-
Investigación N° 24-DDC-F10-1004-2012.-