REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Enero del 2013
202° y 153°



Decisión N° 107-13 Causa N° 13C-S-22.139-12

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.039, asistida por el profesional del derecho ANTONIO M. PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.995.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47749; mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 008-12, de fecha 14-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 903, de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los Folios (N° 95 y 96) de la causa, donde dejan constancias:”…aproximadamente a las 20:00 horas nos encontrábamos de comisión terrestre en vehiculo militar placas GN-2021, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción, posteriormente a eso de las 20:30 horas, efectuando recorrido de patrullaje de seguridad, nos percatamos que en la estación de servicio denominada San Francisco, Ubicada en la carretera principal que conduce hacia el Sector el Bajo, se encontraba en el surtido N° 1, un vehiculo con las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO NPR-TUBO SPEED, DE COLOR BLANCO CON PLATAFORMA, PLACAS A27AL6A…nos acercamos de inmediato para realizar un chequeo de la documentación del vehiculo y de la persona que lo conducía, el cual se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO DIAZ PETIT, titular de la cedula de identidad numero V-15.727.872, y junto a el se encontraba el ciudadano HEBERTH FRANCISCO GONZALEZ MAVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-19.811.946, quien labora en la estación de servicio San Francisco, como obrero (bombero del surtidor N° 1) de inmediato realizamos una inspección física del vehiculo percatándonos que el tanque del vehiculo antes mencionado se le estaba suministrando combustible, y que dicho vehiculo poseía entre la plataforma y el chasis, un tanque adaptado y sobre la plataforma otro tanque, conteniendo en su interior sustancias peligrosas presuntamente combustible clasificado como gasoil, siendo este ultimo tanque de combustible totalmente cubierto por cestas de diferentes colores. Al detectar la novedad se traslado el vehiculo mediante custodia hasta la sede del destacamento de vigilancia costera N° 903 y a los ciudadanos antes mencionados, informales que presuntamente se encontraban incurso en un delito contra el Estado Venezolano,…”

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 18-10-2012, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta a los folios (Nros. 145, 146 y 147) practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183, donde dejan constancia que.”01.- Que el serial de carrocería VIN se determino ORIGINAL, 02.- Que el serial de carrocería DASH PANEL, se determina ORIGINAL. 3.- Que el serial del MOTOR se determino ORIGINAL…”.

3) DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO, que corre inserto al folio (Nro. 198) Titulo de Propiedad a nombre de la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, Titular de la cédula de identidad N° 9.713.039, propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183.

Igualmente, se observa en los folios (171 y 172), ACTA DE ENTREVISTA, emanado de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico del estado Zulia, a la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, Titular de la cédula de identidad N° 9.713.039, propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183, quien manifiesta no tener impedimento en declarar y a los efectos expuso: “yo soy propietaria del camión pero yo le había arrendado verbalmente mi camión al ciudadano Carlos Alberto Díaz, dos meses aproximadamente antes de que lo detuvieran, yo se lo alquile para que hiciera viajes de materiales de construcción y desde que le entregue el camión el lo guardaba en su casa, desconociendo los tanque encontrados a la hora de la detención”.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.


En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

Asimismo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”

Igualmente, el artículo 294 del Código Adjetivo Penal, prevé:

”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Certificado de Registro de Vehículos Automotores No. 33133284, y en el caso que nos ocupa a la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, Titular de la cédula de identidad N° 9.713.039, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183, tal y como consta en actas, pues bien, del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 18-10-2012, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo antes mencionado, donde dejan constancia que el serial de carrocería VIN se determino ORIGINAL, así como, que el serial de carrocería DASH PANEL se encuentra ORIGINAL y el serial del MOTOR se determino ORIGINAL, Asimismo determino dicha experticia que al ser consultado los datos del vehiculo al sistema de información de la Guardia Nacional el operador confirmo que no pesa ninguna solicitud sobre dicho vehiculo,

De manera que el citado vehiculo automotor amen de tener todos sus seriales originales, por lo cual pudo identificarse perfectamente con el Certificado de Registro de Vehículos Automotores No. 33133284, el mismo pertenece a un tercero del proceso como lo es la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, y siendo que sobre tal vehiculo no puede dictarse providencia alguna, por cuanto no pertenece a ninguno de los imputados en el asunto penal que dio origen a la presente incautación y siendo quien solicita la propietaria del bien que solicita su devolución, considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 9.713.039, asistida por el profesional del derecho ANTONIO M. PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47749, y ORDENA LA DEVOLUCION del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial Los Ochoas, ubicado en el sector jobo bajo, kilómetro 16 vía a perija, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.039, devolución que se hará sin los tanques de combustible adaptados entre la plataforma y el chasis u otro que tuviere, por cuanto tal adaptación incumple con la normativa Legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, Titular de la cédula de identidad N° 9.713.039, asistida por el profesional del derecho ANTONIO M. PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.995.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47749; y, en consecuencia se y ORDENA LA DEVOLUCION del vehículo: MARCA: CHEVROLET, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, PLACAS: A27AL6A, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y99V406183, SERIAL DEL MOTOR 711893, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y99V406183, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial Los Ochoas, ubicado en el sector jobo bajo, kilómetro 16 vía a perija, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la ciudadana DELIA MARIA GARCIA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.713.039, devolución que se hará sin los tanques de combustible adaptados entre la plataforma y el chasis u otro que tuviere, por cuanto tal adaptación incumple con la normativa Legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, anexando Boletas de Notificación y se libra oficio al Estacionamiento Judicial Los Ochoas ubicado en el sector jobo bajo, kilómetro 16 vía a perija, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.- CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL ESTADAL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.107-13y se oficio al Estacionamiento Judicial Los Ochoa, bajo el No.625-13 y 624-13 al alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ



YMF/bn-
Causa Nro. 13C-22.139-12.-
Investigación N° 00-DDA-F40-0210-2012.-