REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Enero de 2013
202° y 153°

Decisión No. 101-13 Causa No.13C-15.306-08

Revisada como ha sido la presente causa con ocasión a la fijación de la audiencia preliminar convocada para el dìa de hoy en el asunto penal seguido al imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Enero de Dos mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la acusación interpuesta por la Fiscalia 5º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido el Tribunal con la presencia de la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de juez de este despacho y el secretario suplente el ABG. LUIS CARLOS GONZALEZ, previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Quincuagésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; se deja constancia de la inasistencia del Defensor Privado ABG. HEBERTO BRITO ECHETO y el imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas, y no compareció a la audiencia fijada en esta fecha. Acto seguido solicito el derecho de y concedido como fue a la representante del Ministerio Público ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, expone: ”Una vez constatado la inasistencia injustificada por parte del ciudadano ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 07 de Julio de 2008, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Oída la exposición de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA.

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….); Igualmente el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación en el presente asunto por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo y por ende debe aplicarse el procedimiento especial contemplado en el Libro Tercero. Titulo II articulo 354 y siguientes del Còdigo Orgànico Procesal Penal, establece: Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el articulo anterior, se les podrá decretar medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de libertad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 de este Código…. Ordinal 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta. .

Una vez verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, le fue acordada en fecha 07 de Julio de 2008, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de forma electrónica, que el mismo no ha cumplido con el sistema de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 07-07-2008, siendo su ultima presentación periódica el día 17-11-2010, por lo que, tiene aproximadamente mas de un año sin cumplir con su régimen de presentaciones si tener un motivo que sustente su incumplimiento, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia preliminar se ha diferido por incomparecencia del imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, por cuanto no ha sido posible su localización a los fines de su notificación, y siendo que es evidente la falta de interés de someterse al proceso por parte del imputado de autos esta Juzgadora considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 07 de Julio de 2008, a favor del imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° 9.723.478, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado ENDER RAMON JUTTING ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Portador de la Cédula de Identidad N° V-9.723.748, de 47 años de edad, soltero, de oficio Electricista, con ultimo domicilio conocido en: el Sector Sierra Maestra, Avenida N° 6 con calle 19ª, Casa N° 19-93, Municipio del Estado Zulia, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, así como los oficios correspondientes, en contra del mencionado ciudadano antes identificado; y una vez sea practicada la detención, el mismo deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando a la orden de este Tribunal. Regístrese y notifíquese publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO


ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 101-13



EL SECRETARIO



ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ


Causa 13C-15.306-08.
YIMF/lisbeth G.