REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202° y 153°


Decisión N° 084-13 Causa N° 13C-S-2.954-12

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, asistido por la profesional del derecho MASSIEL PORTILLO ROMERO; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.577, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: SEDAN, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL; este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia:

1) ACTA POLICIAL No. CR3.D-35-4TACIA.185, de fecha 05/06/2012, suscrita por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, cumpliendo con unas de las funciones institucionales de los servicios de la guardia nacional de la república bolivariana de Venezuela encontrándonos de Servicio en el punto de control de Punta Piedra, observamos un vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD, CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, COLOR: GRIS, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión a los seriales de identificación y a los documentos de propiedad del vehículo, por lo que el ciudadano conductor presento su documentación personal quien dijo ser y llamarse: SANCHEZ CARMONA GENDERSON EMIRO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.287.551, de nacionalidad Venezolano, de Profesión Mecánico, de 33 años de edad residenciado en Sector Curva de Molina, casa 60-60, del Municipio Maracaibo de Estado Zulia Teléfono 0416-1632539, Presentando como documento de propiedad, un (01) Registro de Vehículo (M3) NRO. A-8240084 y (M3) A-7068666, Certificación de Datos, una entrega de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico, donde se describe las características del vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, mencionado vehículo presenta forjamiento de documento ya que la placa VBN-679, que se refleja en el registro de vehículo (m3) presenta solicitud por el CICPC Sub Delegación Maracaibo Según Expediente No. E-802.751 de fecha 09-01-1997, por el delito de robo, y corresponden a un Vehículo Marca Chevrolet, Nova, Color Marrón, Año 1978, Serial Carrocería No. 1X69DHV204396. Se le hizo la observación al ciudadano conductor sobre la irregularidad detectada en los seriales del vehículo, y se procedió a la retención preventiva del mencionado vehículo, para el esclarecimiento del caso que se ventila, dando cumpliendo con los parámetros establecidos por las leyes vigentes...”

2) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 06-06-12, realizada por funcionarios oficiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 35, Cuarta Compañía, realizada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, inserta a los folios (23-24) la cual se determina: 1.- Presenta que la placa identificadora del Serial de VIN se determina ORIGINAL; 2.- Presenta que la placa DASH PANEL se determina SUPLANTADO; 3.- Presenta que el serial identificador del CHASIS se determina ORIGINAL, 4.- Que el serial identificados del MOTOR es de 8 cilindros se determina ORIGINAL.-

3) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 09-08-12, signada con el No. DI-276-12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (U.E.V.T.T.) No. 71 Zulia, realizada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, inserta a los folios (35-38) la cual se determina: 1.- Chapa del serial de carrocería del tablero ORIGINAL; 2.- Chapa del serial de carrocería de la puerta ORIGINAL; 3.- Chapa Body del contrafuego ORIGINAL; 4.- Serial de carrocería del compacto ORIGINAL; 5.- Se verificó en el sistema del I.N.T.T., la placa No. VET-887 y no registra, luego se verificó por el sistema SIIPOL la placa VET-887 y el serial de carrocería No. AJ72RC33009 y no registran en el sistema, se encuentran sin novedad.-

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALÚO REAL E IMPRONTAS, de fecha 14-08-12, suscrita por funcionarios adscritos al área de Experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, practicada al vehículo al MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, inserta a los folios (39-41), en el cual se concluyo en lo siguiente: - El Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL; - Presenta serial de Motor ORIGINAL; - Al ser consultado por el sistema SIIPOL no presenta ninguna solicitud o registro policial, de igual forma fue verificado por el enlace (INTTT) y no se encuentre registrado.-


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

”…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Subrayado del tribunal).

Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:

“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.

Asimismo el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Devolución de objeto. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o jueza y el Ministerio Publico entregara los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requerido…”

Igualmente, el artículo 294 del Código Adjetivo Penal, prevé:

”…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

De la citada jurisprudencia que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, tal y como consta en actas, pues bien, únicamente con el Registro del Vehículo (M3) en su estado original, sin embargo esta Juzgadora le advierte que si bien es cierto este Registro, denominado (M3), constituye un documento fehaciente de propiedad sobre el vehículo, para demostrar la legítima propiedad de un vehículo debe realizar las diligencias pertinentes con el fin de obtener el Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Transito Terrestre, el cual le asegura la titularidad absoluta sobre el mencionado vehículo.-

Siguiendo este mismo orden de ideas, se observa de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 09-08-12, signada con el No. DI-276-12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (U.E.V.T.T.) No. 71 Zulia, realizada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, inserta a los folios (35-38) la cual se determina: 1.- Chapa del serial de carrocería del tablero ORIGINAL; 2.- Chapa del serial de carrocería de la puerta ORIGINAL; 3.- Chapa Body del contrafuego ORIGINAL; 4.- Serial de carrocería del compacto ORIGINAL; 5.- Se verificó en el sistema del I.N.T.T., la placa No. VET-887 y no registra, luego se verificó por el sistema SIIPOL la placa VET-887 y el serial de carrocería No. AJ72RC33009 y no registran en el sistema, se encuentran sin novedad, lo cual permite identificar y acreditar la legitimidad en la posesión del vehículo solicitado y tomando en cuenta que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, quien, como se evidencia de las actas, es el propietario, lo que aunado que del resultado de la investigación se solicito el sobreseimiento de la causa a favor de persona por identificar, el cual fue decretado por este Tribunal en las actas que anteceden, así como también, el deterioro por el transcurso del tiempo, por cuanto se trata de un vehículo de vieja data; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, y ORDENA LA DEVOLUCIÓN MATERIAL del vehículo del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “SERVISURCA”, al ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, todo conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, y ORDENA LA DEVOLUCIÓN MATERIAL del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: LTD; CLASE CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, PLACAS: VET-887, ANO: 1975, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ72RC33009, SERIAL MOTOR: 8 CIL, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “SERVISURCA”, al ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, todo conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se insta al ciudadano RAMON OCTO ROLDAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.146.218, quien deberá realizar las diligencias pertinentes para obtener el Certificado de Registro del vehículo, a los fines de asegurar la legítima y absoluta propiedad del mismo. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación y oficio al Estacionamiento Judicial SERVISURCA. Notifíquese a las partes solicitantes y al Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad. CÚMPLASE.

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 084-13 y se oficio al Estacionamiento Judicial “SERIVISURCA” bajo el No. 0546-13 y 0547-13 al alguacilazgo.



LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA












YIMF/loremar-
Causa No. 13C-S-2954-12.-
Iuris No. VP02-P-2012-017375
Investigación Fiscal N° 24-F46-0838-12.-