REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202° y 153°


DECISION N° 081-13 CAUSA N° 13C-S-2.561-11

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por lo éste Juzgado a los fines de resolver observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de resolver loa presente solicitud de sobreseimiento se precisa destacar que el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual de acuerdo al novísimo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado según Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.078, de fecha 15-06-2012, en la cual se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, la cual suprime la audiencia a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, ello a los fines de revestir de celeridad y economía procesal la tramitación del asunto.

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente para la fecha de los hechos, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no aportando las pesquisas de rigor, los suficientes elementos para imputar a persona alguna, además que por el transcurso del tiempo se hace improbable la práctica de diligencias tendentes a esclarecer los hechos; es por lo que este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se ofició bajo el N° 081-13

LA SECRETARIA,


ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA.




YMF/loremar
Causa N° 13C-S-2.561-11