REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Enero de 2013
202° y 153°


Decisión No. 089-13 Causa No.13C-21.580-12

Revisada como ha sido la presente con ocasión al diferimeinto de la Audiencia Preliminar con ocasión a ala acusación presentada por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana AMIRA ESTHER, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:


DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles (23) de Enero de Dos mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, la cual establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Municipales, en concordancia con la resolución publicada en gaceta oficial No. 398.430 de fecha 14-12-12, en su articulo 3 y siguientes, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha de aplicarse en el presente asunto el artículo 365 ibidem, en razón a la acusación interpuesta por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana AMIRA ESTHER. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia de la inasistencia de los Representantes de la Fiscalia 11 del Ministerio Publico, de la Defensora Publica N° 31 ABG. YASMLEY FERNANDEZ, asimismo se deja constancia de la inasistencia del imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZAEZ, quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas, y no compareció a la audiencia fijada en esta fecha, aunado a que de la revisión efectuada al sistema automatizado de presentaciones, se observa que nunca inicio sus presentaciones, por lo que se acuerda imprimir el reporte y agregarlo a la causa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

De la revisión exhaustiva de la presente causa se observa que en fecha 17 de Enero de 2012 mediante decisión 0048-12 fue presentado por ante este Tribuna de Control el imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ, a quien en esa misma fecha se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y visto que el mismo no esta cumpliendo con una de las obligaciones impuestas por este tribunal de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referida a presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (30) día y verificado como ha sido, que el mismo nunca dio inicio a las mismas.

En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….);
Igualmente el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación en el presente asunto por tratarse de un delito cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo y por ende debe aplicarse el procedimiento especial contemplado en el Libro Tercero. Titulo II articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el articulo anterior, se les podrá decretar medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de libertad, de acuerdo a lo previsto en el articulo 242 de este Código…. Ordinal 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuesta. .Una vez verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación Fiscal, observa que el imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ, le fue acordada en fecha 17 de Enero de 2.012, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia.

Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de forma electrónica, se constata que el imputado de autos no ha cumplido con la presentaciones reglamentarias, que le fuera impuesto en fecha 17-01-2012, siendo que no consta en actas alguna causa que justifique tal incumplimiento, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia Preliminar se ha diferido por incomparecencia del imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ, por cuanto no ha sido posible su localización, a los fines de su notificación, y siendo que es evidente la falta de interés de someterse al proceso por parte del imputado de autos esta Juzgadora considera procedente REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 17 de Enero de 2.012, a favor del imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 01-10-2012, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de CECILIA GONZALEZ Y JOSE ANTONIO GARCIA, residenciado en BARRIO VEINTIOCHO DE MARZO, TERCERA CALLE, CASA DE LA ESQUINA PINTADA DE COLOR VERDE, AL FONDO DEL BARRIO EL NISPERO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0424-0642907, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 y 310.3 por remisiòn expresa del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado JOSE DANIEL GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 01-10-2012, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de CECILIA GONZALEZ Y JOSE ANTONIO GARCIA, residenciado en BARRIO VEINTIOCHO DE MARZO, TERCERA CALLE, CASA DE LA ESQUINA PINTADA DE COLOR VERDE, AL FONDO DEL BARRIO EL NISPERO, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0424-0642907, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 y 310.3 por remisiòn expresa del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, así como los oficios correspondientes, en contra del mencionado ciudadano antes identificado; y una vez sea practicada la detención, el mismo deberá ser ingresado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, la cual quedara registrada bajo el N° 089-13. Regístrese y notifíquese publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 089-13


LA SECRETARIA



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA












Causa 13C-21.580-12.
YIMF/Silvia.