REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Enero de 2.013
202° y 153°



CAUSA13C-17.593-10 DECISION N° No. 087-13,
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, por la comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artìculo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Enero de 2013, siendo las 2:00 pm de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, quien se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 27-07-2012 bajo el No. 986-12, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constituido por la Jueza DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Publico, ABOG. JOSE GREGORIO RONDON, a objeto de presentar al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó no posee, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho ABOG. CARLOS JUAN PEÑA Defensa Pública Décima Novena de la unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia, quién fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado de autos ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL y procedo a imponerme de las actas. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.489.198, fecha de nacimiento 03-12-1976, de 36 años de edad, profesión u oficio obrero estado civil soltero, hijo de Alejandro Sánchez y Marta de Sánchez, y residenciado en Barrio Los Cortijos, kilómetro 18 vía a Perija, Avenida principal 128, Centro de Restauración Reto Juvenil, Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono N° 0416-6216835. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, de contextura Delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, cejas anchas pobladas, nariz grande ancha, boca pequeña y labios finos, no presenta tatuajes en su cuerpo y presenta cicatriz notable en el antebrazo derecho. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso. “presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL quien fuera aprehendido el día 19/12/2012 por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento Nº 35, cuarta compañía por encontrarse requerido por este juzgado mediante decisión No. 986-12 de fecha 27-07-2012, expediente N° 13C-17.593-10 siendo remitido a esta jurisdicción como natural quien se prenunciase al respecto es por lo que dado a que el motivo que originó solicitar la orden de captura fue la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar fijada por este tribunal en la referida causa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitándole que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad del art. 242.3 Código Orgánico Procesal Penal y proceda a fijar el Acto de Audiencia Preliminar para esta misma fecha. Es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL, del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127,132 , 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma de los modos alternativos a la prosecución del proceso y se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado. Seguidamente el imputado: “No voy a declarar en este acto, es todo”. En este Estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, en la persona de la ABOG. OSCAR LOSSADA, Me adhiero a la solicitud Fiscal y por cuanto se ha acumulado la causa llevada por el Tribunal 12 a este Tribunal y siendo que ambas están en la misma fase procesal solicito se fije inmediatamente la Audiencia Preliminar y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, resulta en efecto, que por ante este Tribunal fue presentada Acusación fiscal en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se desprende de las actas, que el mismo se encontraba requerido por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, mediante expediente Nº 13C-17.589-10, de fecha 27-07-2012 bajo el No. 986-12, quien efectivamente libro la Orden de Aprehensión en su contra, en virtud de haber incumplido con las obligaciones decretadas por este Tribunal e impedir la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar, en consecuencia la Aprehensión realizada en su contra se encuentra ajustada a los presupuestos procesales previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, por cuanto la orden de aprehensión se generó por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue decretada por este Juzgado, a los fines de lograr su comparecencia y poder continuar con el curso normal del proceso.
Existen elementos de convicción como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, cuarta compañía de fecha 19/12/2012 (Folio 43), 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, suscrita por los por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, cuarta compañía de fecha 03/12/2012 (Folio 44), 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por los por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, cuarta compañía de fecha 03/12/2012 (Folio 45). Por lo que se cumple la aprehensión por orden judicial, por cuanto el imputado fue aprehendido en virtud de una orden emanada de un Tribunal de la Republica, por lo cual esta lleno los extremos de ley contenida en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la detención está ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez ejecutada la referida orden de aprehensión, y el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, cuarta compañía, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y el mismo se encuentra requerido por orden de aprehensión, emanada de este Juzgado, de fecha 27-07-2012 bajo el No. 986-12, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a pesar de las circunstancias expuestas se observa que el Ministerio Publico ha solicitado se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de auto, a lo cual se ha adherido la Defensa, asimismo se observa que el motivo de la Orden de Aprehensión fue a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar que las partes el dìa de hoy han solicitado realizar, amen de tratarse de delitos cuyas penas no exceden de 8 años en su limite en penas privativas de libertad, y siendo que en el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Tirulo I artìculo 354 y siguientes del vigente Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud de las partes y por ende se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado de autos ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 3° La Presentación periódica ante el Tribunal cada (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CON LUGAR la aprehensión del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.489.198, fecha de nacimiento 03-12-1976, de 36 años de edad, profesión u oficio obrero estado civil soltero, hijo de Alejandro Sánchez y Marta de Sánchez, y residenciado en Barrio Los Cortijos, Avenida principal 118, Centro de Restauración Reto Juvenil, Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono N° 0416-6216835, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, plenamente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal (30) días; TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar, para el día de hoy MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2013, A LAS 3:00 DE LA TARDE, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YANTIL, por cuanto la misma ya fue ejecutada, CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitar se deje sin efecto Orden de Aprehensión en contra del imputado ALEJANDRO ANTONIO SANCHEZ YATIL, por cuanto la misma ya fue ejecutada. se deja constancia que quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Registre y publíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 087-13.


LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa Nº 13C-1794-03.
YIMF/Milangela**.-