REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 21 de Enero del 2013
202° y 153°
DECISIÓN N° 072-13 CAUSA N° 13C-S-1570-08
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.999.781, asistido por el profesional del derecho MERARDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 57.688, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12VSBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2004, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-DDC-F18-0354-2012, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:
1) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (37 y 38) de las causa, realizado entre los ciudadanos RAMON EDUARDO MARTINEZ DELGADO y CARLOS SEGUNDO GONZALEZ, de un vehículo Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Marca FORD, Año 2004, Modelo F-350 4 X 2, Color BLANCO, Serial de carrocería 8YTKF36L168A11571, Uso CARGA, Placas 12V-SBH notariado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asentado en los libros, bajo el N° 01, Tomo 16.
2) ACTA POLICIAL N° 128 de fecha 12 de Febrero de 2.012, que corre inserta a los folios (N° 111 y 112) de la causa, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Frontera N° 31, en la cual dejan constancia que estando en el punto de Control con sede en Carrasquero del Municipio Mara del Estado Zulia, cuando visualizaron un vehiculo de marca Ford, Modelo F-350, Color Blanco, Placas: 12V-SBH, Clase camión, indicando al conductor que estacionara el vehiculo, quedando identificado como BARROSO PINO GRIMALDO ANTONIO, y al proceder efectuar una inspección al vehiculo quedando identificado con las siguientes características: vehículo Clase CAMION, Tipo PLATAFORMA, Marca FORD, Año 2004, Modelo F-350 4 X 2, Color BLANCO, Serial de carrocería 8YTKF36L168A11571, Uso CARGA, Placas 12V-SBH, posterior mente el propietario del vehiculo presento una copia fotostática de una presunta entrega del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde ordenan la entrega en calidad de deposito del vehiculo cuyas características son: MERCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 12V-SBH, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF36L168A11571, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, al ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.999.781, luego de haber inspeccionado los documentos presentados por el ciudadano conductor, logramos observar que el mismo no estaba autorizado por el tribunal antes descrito para conducir el vehiculo por lo que estamos en presencia de un DESACATO JUDICIAL, violando el articulo (311) del código orgánico procesal penal, seguidamente se procedió a efectuar una revisión técnica de los seriales de identificación del vehiculo, determinándose al final del proceso que: ”01) Que la placa identificadota del serial de carrocería (NIV), ubicada en el panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor del vehiculo a objeto de estudio es falsa en cuanto a material (lamina), sistema de impresión (puntos continuos ) y su sistema de fijación (remaches), por cuanto se determina que la mencionada placa identificadora se encuentra FALSA Y SUPLANTADA, 02) Que la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL, ubicada en el borde de la puerta del conductor del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma no es original en cuanto a materia (lamina), sistema de impresión (puntos continuos) y sistema de fijación (remaches), por lo que se determina que la mencionada placa identificadora se encuentra FALSA Y SUPLANTADA. Motivo por el cual se procedió a la retención inmediata del vehiculo, para el esclarecimiento del caso que se ventila, dando cumplimiento con los parámetros establecidos por las leyes vigentes, haciéndole de conocimiento mediante la presente al FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, informándosele además, que el referido automotor fue remitido a un estacionamiento judicial San Gabriel a la orden de la Fiscalia…”
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 13 de Febrero del 2012, que corre inserta a los folios (Nros. 117, 118 y 119) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Segunda Compañía, al vehiculo Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12V-SBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de carrocería NIV, se determino FALSO Y SUPLANTADO, 2.- Que el serial de DASH PANEL, se determina FALSO Y SUPLANTADO, 3.- Que el serial de SEGURIDAD, se determina DEVASTADO, 4.- Que el serial de CHASIS se determina DEVASTADO, 4. Que el serial del MOTOR, se determino DEVASTADO…”.
4) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, que corre inserta a los folios (Nros. 37 y 38) celebrado entre los ciudadanos RAMON EDUARDO MARTINEZ DELGADO, Titular de la cédula de identidad V-12.065.244 y CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, Titular de la cédula de identidad N° 12.999.781, del vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12VSBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2004, notariado por ante la Notaría Publica Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 01, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones
5) OFICIO N° F18-2535-12 de fecha 27-09-2012, emanado de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual remite las actuaciones relacionada con la investigación N° 24-DDC-F18-0354-12, relacionada con el vehículo Marca Ford, Clase Camión, Tipo Plataforma, Color Blanco, Placas 12V-SBH, igualmente informando que el mencionado vehiculo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION.
Y finalmente se aprecia Decisión de fecha 27-09-2011, de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual acuerda NEGAR la entrega del vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, PLACAS 12V-SBH, por cuanto el vehiculo presenta Chapa del serial de carrocería (DASH PANEL) Falsa y Suplantada, la Chapa del serial de carrocería ubicada en el tablero (VIN) Falsa y Suplantada. El Serial de carrocería (Seguridad) Desvastado. Serial del Motor Devastado y el Serial de Chasis devastado.
En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
En primer termino debemos acotar que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de indentidad N° V-12.999.781, de la propiedad del vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12V-SBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2004, todo esto aunado al hechos que de las experticias de Reconocimiento practicad al vehículo se determino que la chapa puerta (Dash Panel) se determino FALSA y SUPLANTADA, la Chapa Tablero (VN) se encuentra FALSA y SUPLANTADA, presenta Serial de carrocería (seguridad) DEVASTADO, el Serial de motor se encuentra DEVASTADO y el serial de chasis se determino DEVASTADO, concluyendo que el vehículo no se puede identificar; todo estos elementos hace imposible la autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su cotejo con el documento de Registro consignado, lo hace cuestionable su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE, aunado al DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL, por cuanto el solicitante no actuó en el marco legal de depositario del vehiculo, razones todas que hacen determinar a quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.999.781; de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12V-SBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Año 2004, requerido por el ciudadano CARLOS SEGUNDO GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.999.781; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 072-13.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
YMF/bn.-
Causa 13C-S-1570-08.-
Investigación Fiscal N° 24-DDC-F18-0354-2012.-
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