REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero de 2.013
202° y 153°



CAUSA N° 13C-22.353-13 DECISION N° 054-13

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Sábado diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las Once de la Mañana (4:00 PM), se lleva a efecto la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, constituido este Tribunal, en su sede natural ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo - Estado Zulia presidido por la Jueza, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria, ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Zulia, ABOG. JOHANY VERGEL a objeto de presentar al imputado ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ quien se encuentran en la sede del Tribunal, por estar siendo procesados y decretado en su contra Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal del Estado Trujillo Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo , Sub Delegación Maracaibo tipo (A), presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano ERIQUE RAMON VALDERRAMA VELAZQUE , que que si poseo y designo al ABOG. YEINNETTE CABRERA , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135011, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana Jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en: la Urbanización La Victoria, calle 67, casa N° 79-102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-678-0398. Es Todo”.. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al Imputado: ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.885.539, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo l, fecha de nacimiento 15/06/1963, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante , hijo de Maria Velázquez y calendario Valderrama , residenciado en: BARRIO SAN JOSE AV 41 CASA 32B -235 CASIQUE MARA DIAGONAL ALFARERIA ALCARIE telefono :0261-756-0714 el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximadamente, de contextura Regular, cabello:calbo, de piel blanca, de ojos marrones, cejas escasas , nariz mediana , boca mediana labios finos, si presenta tatuajes en su cuerpo ni presenta cicatriz; Acto seguido la Jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto Seguidamente le concede en primer orden el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: En este acto, ABOGADA JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-7.885.539, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo del estado Zulia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, el mismo al ser verificado a través del Sistema de Información Policial SIPOL se constato que el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN MEMO 2160 DE FECHA 24/05/2004, POR LA SUB DELEGACION DE TRUJILLO y REQUERIDO POR EL JUZGADO DE CONTROL DEL ESTADO TRUJILLO, SEGÚN OFICIO 4203, TP01-S-2004-000898 razón por la cual solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se decline la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se solvente su situación jurídica, es todo. Asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es Todo.”: ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. SERGIO ARAMBULO: “Ciudadana Juez Solicito ante este tribunal que se sirva en declinar la competencia de la causa tal y como lo manifestó el fiscal del ministerio publico y se ordene el traslado de mi cliente a la ciudad de Trujillo a la mayor brevedad posible, tomando en consideración el principio de celeridad procesal contenido en la legislación venezolana vigente. Así mismo solicito sea comisionado el órgano poli sur para la detención de mi cliente mientras se efectué el referido traslado por cuanto el mismo fue funcionario policial y su vida pudiere correr peligro en otros centro de retención aunado a ello mi defendido tiene problema de diabetes y su integridad se encontraría mas segura en el mencionado órgano policial ,por ultimo solicito copia simple de esta actuación es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, así como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ENRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y en fecha 18 de enero de 2013, a las 08:50 horas de la noche, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. 4C-411-009, de fecha 24/05/2004 , por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo , Sub Delegación Maracaibo tipo (A) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal Bolivariana de Venezuela, la detención no resulta arbitraria, por el contrario os funcionarios policiales ejecutaron un mandato judicial por lo que la misma esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
De las actas que rielan al presente asunto se observa 1) Acta DE INVESTIGACION PENAL suscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística por funcionarios, en fecha 18 de Enero de 2013, inserta al folio 3,4y 5 ) 2)Acta de Derechos del Imputado, suscrita por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, Sub Delegación Maracaibo tipo (A), inserta al folio 7 y su vuelto de la presente causa 3) Reporte de sistema en fecha 24/05/2010 dependencia Departamento de aprehensión , Tribunal por Indentificar N° de expediente externo tp01-s-2004 N° carpeta, Estado de Captura en fecha 22/05/2007 dependencia sub delegación Valera tipo (A) , Tribunal por Identificar N° de expediente externo tp01-s-2004 N° carpeta, Estado de Captura en fecha 24/05/2004 dependencia sub delegación Trujillo tipo (A) , Tribunal por Identificar N°de expediente externo tp01-s-2004 N° carpeta, Estado de Captura Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal que lo ajustado es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico y en consecuencia se mantiene MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 58 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION del ciudadano ENRRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-7885539, , quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo l, fecha de nacimiento 15/06/1963, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante , hijo de Maria Velázquez y calendario Valderrama , residenciado en: BARRIO SAN JOSE AV 41 CASA 32B -235 CASIQUE MARA DIAGONAL ALFARERIA ALCARIE telefono :0261-756-0714. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENRRIQUE RAMON VALDERRAMA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Cuiarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Abrigada de Captura el traslado del imputado de autos, para la sede de Juzgado Cuarto de control del Estado Trujillo de Control, Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos Y detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que se sirvan recibir al imputado de autos en calidad de detenido, y notificándolo de lo aquí decidido. Asimismo se acuerda proveer de las copias solicitadas. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 054-13.


LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA



Causa Nº 13C-22.353-13
YIMF/vp .