REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Enero de 2.013
202° y 153°



CAUSA N° 13C-22.345-13 DECISION N° 053-13

Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual las partes quedaron debidamente notificadas este Tribunal pasa a fundamentar bajo las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Sábado diecinueve (19) de Enero de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se lleva a efecto la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado, constituido este Tribunal, en su sede natural ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Avenida 15 Delicias de Maracaibo - Estado Zulia presidido por la Jueza, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana Secretaria, ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar adscrita a la sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. JOHANY VERGEL DUARTE, a objeto de presentar al imputado CARLOS LUIS SULMAY FONSECA quien se encuentran en la sede del Tribunal, por estar siendo procesados y decretado en su contra Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, que si poseo y designo al ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.553, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado por la ciudadana Jueza del despacho quien dijo: “Jura usted cumplir con probidad con los deberes y derechos inherentes a la Defensa, a lo cual contesto: “Me doy por notificado del nombramiento, ACEPTO el mismo y JURO cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y señalo que mi domicilio procesal esta ubicado en: la Urbanización La Victoria, calle 67, casa N° 79-102, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6252876. Es Todo”.. Posteriormente, el Tribunal procede a identificar al Imputado: CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.473.349, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-08-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Maira Ramón Fonseca y Luís Carlos Sulmay, residenciado en: el Barrio Rafael Urdaneta, vía Perijá frente a Bicolor, en la calle principal, en la esquina de Tostadas el Gallero a mano derecha, Teléfono: 0426-2652340 Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximadamente, de contextura Regular, cabello castaño oscuro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas abundantes, nariz mediana larga, boca mediana labios finos, no presenta tatuajes en su cuerpo ni presenta cicatriz; Acto seguido la Jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto Seguidamente le concede en primer orden el derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “” En este acto, abogada JOHANY ANDREA VERGEL DUARTE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V-23.473.341, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo del estado Zulia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las cuales se evidencia que, el mismo al ser verificado a través del Sistema de Información Policial SIPOL se constato que el mismo SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO S/N DE FECHA 03/12/2012 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, CAUSA J-018.332, 2C-1713-12, CAUSA 24-DDC-F110797-2012, razón por la cual solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se decline la competencia del referido asunto a su juez natural, ello de conformidad con el articulo 80del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se solvente su situación jurídica, es todo. Asimismo, solicito copia simple del acta de presentación. Es Todo.” Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensa, impone al Imputado de marras: CARLOS LUIS SULMAY FONSECA del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127,132 , 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma de los modos alternativos a la prosecución del proceso y se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado. Seguidamente el imputado: CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL: “Ciudadana Juez Solicito se decline la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ordene el traslado del mismo para el día Lunes 21-01-2013, a dicho tribunal, a los fines de resolver su estado procesal, es Todo”.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
De acuerdo a la citada disposición constitucional una vez se produzca la aprehensión de algún ciudadano el Ministerio Publico ante el juez de Control y solicitara se mantenga la medida de privación judicial o una medida sustitutiva, según sea el caso, así como la aplicación del procedimiento ordinario, o en su defecto solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que la Fiscal del Ministerio Público presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, en fecha 18 de enero de 2013, ello en virtud a que el mismo se encuentra solicitado, según Exp. 2C-1713-12, de fecha 03-12-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal se decline la competencia del presente asunto al Tribunal Segundo de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, tal como se puede desprender de las actas policiales, por lo que fue dictada Orden de Aprehensión por ese Tribunal de Control, por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención no resulta arbitraria, por el contrario los funcionarios policiales ejecutaron un mandato judicial por lo que la misma esta ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
De las actas que rielan al presente asunto se observa 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, en fecha 18 de Enero de 2013, inserta al folio 3 y su vuelto. 2.- COPIA FOTOSTATICA DE LA ORDEN DE APRHENSIÓN, librada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 03-12-12, inserta al folio (4). 3.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas inserta al folio 5 y su vuelto, por lo que ejecutada como ha sido la Orden de Aprehensión que fuere librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa, por cuanto este Tribunal no es competente para decidir por cuanto las actuaciones que dieron lugar a al aprehensión son llevadas ante otro Juzgado, no siendo esta Juzgadora su Juez natural, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud del MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la solicitud de la defensa, se declara CON LUGAR la misma, y en consecuencia, se ordena el traslado del imputado de autos, para la sede de ese Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.013. A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION del ciudadano CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.473.349, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-08-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de Maira Ramón Fonseca y Luís Carlos Sulmay, residenciado en: el Barrio Rafael Urdaneta, vía Perijá frente a Bicolor, en la calle principal, en la esquina de Tostadas el Gallero a mano derecha, Teléfono: 0426-2652340 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS LUIS SULMAY FONSECA, de conformidad con lo establecido con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el traslado del imputado de autos, para la sede de ese juzgado de Control, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2.013. A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA. Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos Y detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que se sirvan recibir al imputado de autos en calidad de detenido, y notificándolo de lo aquí decidido. Asimismo se acuerda proveer de las copias solicitadas. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL ESTADAL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 053-13.

LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Causa Nº 13C-22.345-13
YIMF/vp .