|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 31 ENERO 2013
202° y 153°



I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 09-13
CAUSA No: 4C-21040-12
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS



II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG HEIDY AZUAJE
DEFENSA: ABOG. ANDREINA ARIAS
IMPUTADO: ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

III

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Enero 2013 , se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos WILSON JOSÉ CASTELLANO CASTILLO, ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ, como AUTORES y RESPONSABLES del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecido en artículos 354 y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento del acusados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ, como AUTORES y RESPONSABLES del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Impuestos los acusados, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestaron su deseo de no acogerse a la suspensión condicional del proceso y de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de los acusados ABG. ANDREINA ARIAS, quien declaró que sus defendidos, le han manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla en contra de los imputados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO, por el delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como la comunidad de las pruebas acogida por la defensa. Hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a los acusados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, , explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable ELWIS JOSE CASTELLANO URDANETA, expuso: “Yo admito totalmente el hecho imputado por el representante Fiscal, solicito se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva, no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es Todo, el justiciable DANIEL JOSE URDANETA VILLASMIL, expuso “ Yo admito totalmente los hechos que me imputa el Ministerio Público, solicito se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva y no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, explicado por la Juez ya que no puedo realizar donación ni realizar trabajo comunitario porque tengo que trabajar. Es Todo”, el justiciable JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMUDEZ, expuso: “Yo admito el hecho imputado por el Ministerio Público, solicito se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva y no quiero la a suspensión condicional del proceso, explicado por la Juez, por que no cuento con los medios para donar ni realizar trabajo comunitario porque tengo que trabajar. Es Todo, el justiciable JONATHAN JOSE PEREZ MENDEZ, expuso “ Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva y no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, explicado por la Juez ya que no puedo realizar trabajo comunitario ni hacer donación alguna y el justiciable JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ, expuso: “Yo admito totalmente los hechos que me imputa el Ministerio Público, solicito se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva y no deseo la suspensión condicional del proceso, que nos ha explicado la Juez ya que no puedo realizar trabajo comunitario porque trabajo y no cuento con dinero para hacer donaciones. Es Todo, en En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por los acusados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ.

.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día dos (02) de septiembre de 2012, siendo las 04:10 horas de la tarde, encontrándose el Oficial AMAYA JOEL, Divise de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Municipio san Francisco, quien realizaba patrullaje vehicular por la calle 217 del sector Los Cortijos, Barrio Nueva Esperanza, cuando observo a varios ciudadanos identificados posteriormente como CASTELLANO CASTILLO WILSON JOSE, CASTELLANO URDANETA ELWIN JOSE, URDANETA VILLASMIL DANIEL JOSE, ZAMBRANO BERMUDEZ, JUAN DE LA HOZ, PEREZ MENDEZ, JONATHAN JOSE y AREVALO ORTIZ, JUAN BAUTISTA, reunidos en una esquina quienes al notar tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual procedió a restringirlos y a notificar a la central y solicitando apoyo, seguidamente acudieron al lugar los funcionarios ARRIETA KENDRY Y DANIEL GONZALEZ, inmediatamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del C6digo Orgánico Procesal Penal; procedieron los funcionarios a solicitar la exhibición de todo cuanto llevaran en sus bolsillos manifestando los mismos no poseer objeto alguno, procediendo los funcionarios a practicarle Inspecci6n Corporal a los mencionados ciudadanos, cuya inspección no arrojo ningún elemento o evidencia de interés criminalistico; seguidamente se localizado en el suelo un (01) envase de material plástico de color transparente utilizado para gelatina para el cabello, en el cual se lee tropical, el cual contenla veinticinco (25) envoltorios tipo cebollitas elaboradas en material sintético transparente atados por su único extremo con hilo de color blanco contentivos cada uno en su interior de un polvo de color rosado que bajo análisis resulto ser Cocaína Base con un peso neto de: tres punto siete gramos (3,7 gramos) y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, de los que conformaban una bolsa atados en ambos extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas de aspecto globuloso del mismo color que bajo análisis resulto ser Cannabis Sativa L., con un peso neto de: tres punto dos gramos (3,2 gramos); motivo por el cual inmediatamente procedieron los funcionarios a practicar la detención de dichos ciudadanos, por encontrarse en un delito en estado de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes leerle y explicarle sus Derechos Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constituci6n Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por los acusados encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de Hecho, realizada por los acusados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES: DE LOS EXPERTOS:1. Testimonios de los ciudadanos Lcda. Rainelda Fuenmayor Experto Profesional Especialista I y Dra. Bernice Hernández Experto Profesional II, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, expertos Toxicólogos que suscribieron, la EXPERTICIA BOTANICA, N ° 9700-242-AT-1044, de fecha 27 de septiembre del 2012.DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1. Con el testimonio del ciudadano el Oficial AMAYA JOEL, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco uno de los funcionarlos actuantes del procedimiento policial donde resulto aprehendido el hoy imputado,.DE LOS TESTIGOS:1. Con el testimonio del ciudadano YUGLENIS ARRIETA. Testigo de los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados de autos en virtud de la droga que se le incautara. DOCUMENTALES: Acta de Investigación de fecha 02-09-2012, suscrita por el funcionario AMAYA YOEL, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, en la cual consta la circunstancia de tiempo modo y lugar en que d fueron detenidos los imputados de autos..2. INSPECCION TECNICA DE SITIO: de fecha dos (02) de septiembre de 2012, suscrita por el Oficial Agregado Borjas Alan, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Municipio San Francisco de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 207 y 284, del C6digo Orgánico Procesal Penal y las facultades de los artículos 10 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha dos (02) de septiembre de 2012, suscrita por Oficial Agregado JOEL AMAYA, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del Municipio san Francisco. 3. ACTA DE DROGA de fecha dos (02) de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Oficial AMAYA JOEL, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo del San Francisco. 4.EXPERTICIA BOTANICA. N ° 970Q-242-AT-1044, de fecha 27 de septiembre del 2012, suscrita por los Expertos Toxicol6gicos Lcda. Rainelda Fuenmayor Experto Profesional Especialista I y Dra. Bernice Hernández Experto Profesional II, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaci6n Zulia, practicada a la droga incautada

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad de los acusados ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ, en virtud de sus libre reconocimiento de ser autores del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.

VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad de los s acusado ELWIN JOSÉ CASTELLANO URDANETA, DANIEL URDANETA VILLASMIL, JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMÚDEZ, JOHNATHAN JOSÉ PÉREZ MÉNDEZ Y JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO , resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, la pena de uno a dos años, siendo el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de un año y seis meses, ahora bien por cuanto los acusados antes identificados optaron por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena, quedando la pena a imponer en NUEVE MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal


IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JUAN BAUTISTA AREVALO ORTIZ, Indocumentado, JONATHAN JOSE PEREZ MENDEZ, Indocumentado JUAN DE LA HOZ ZAMBRANO BERMUDEZ, Indocumentado, DANIEL JOSE URDANETA VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.474.342 y ELWIS JOSE CASTELLANO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.888.896, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir una PENA DEFINITIVA de NUEVE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 347 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de libertad.

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día Treinta y uno de enero 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. MILAGRO MENDEZ
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 09-13



LA SECRETARIA.