|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 30 ENERO 2013
202° y 153°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 08-13
CAUSA No: 4C-21110-12
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA



II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG FRANKLIN LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VANDERLELLA ANDRADE
IMPUTADO: MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES
VICTIMA: JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO, Y EL ESTADO VENEZOLANO

III

ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro 24 de Enero 2013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 357 segundo aparte 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO, Y EL ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento del acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.085.995, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado ABG. VANDERLELLA ANDRADE, quien declaró que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla en contra del imputado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, por el delito de delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 357 segundo aparte 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO Y EL ESTADO VENEZOLANO, y se declaro el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 300 0rdinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 313 de a vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como la comunidad de las pruebas acogida por la defensa. Hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico, Es Todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES

.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día Domingo, 28 de Octubre de 2012, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana, conducía el Ciudadano EDUARD OCHOA, el vehículo que cubre la ruta de Circunvalación No. 1, Marca Ford, Modelo Maverick, Clase Automóvil, Ano 1977, Placas: 02AD8AV, por el retorno del Puente Sobre El Lago, llevando un pasajero desconocido en el asiento trasero, continuando con su recorrido agarrando otro pasajero desconocido en el puente San Francisco, sentándose también en la parte de atrás, como a 500 metros del Puente San Francisco, frente a la Emisora República Bolivariana agarró a otro pasajero de nombre LEANDRO NEGRETTI, quién se embarcó en la parte delantera como copiloto, en la entrada del comando de POLISUR se bajó uno de los pasajeros de atrás que se había montado en el retorno del Puente Sobre El Lago, le quedaban tres delante y uno en el puesto de atrás, al dejar el pasajero en el frente de POLISUR seguidamente agarró a otro pasajero de nombre JOSÉ BRAVO, cuando iban llegando al Puente Unión, le dice uno de los pasajeros que iba sentado en el puesto de adelante que lo dejara en el Puente, se bajó y continuó con su ruta ya llevaba a tres pasajeros, uno delante y dos atrás, al llegar al Puente Sanatorio fue cuando el imputado de autos MARCOS LUIS NUNEZ CIFUENTES, que iba como pasajero sentado en la parte de atrás, sacó un arma de fuego sometiéndolos a todos los que iban en el carro indicándoles que se trataba de un atraco, diciéndole al chofer, que se desviara hacia el Puente Los Robles, dándole con la cacha de la pistola en la cabeza, diciéndole al señor que iba atrás, es decir a JOSÉ BRAVO, que le diera todas sus pertenencias, entregándole este alrededor de .Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3000,oo), la cartera con todos sus documentos personales y un cheque de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) igualmente el pasajero que iba sentado delante, es decir, LEANDRO NEGRETTI, fue despojado de su celular marca Blackberry, modelo Javelin, color negro, la cantidad de 30 bolívares, su cartera donde tenía varios documentos de identificación así como tarjetas de crédito; intentando el chofer darle unos cobres que tenía en la mano, fue cuando le golpeó con la pistola en la cabeza, a la altura de Terrazas del Lago se bajó mientras los apuntaba con el arma de fuego, le decía al señor JOSÉ BRAVO, que iba en la parte de atrás que le iba a dar un tiro que no fuera a mirar, salió corriendo saltándose hacia una casa, el chofer retornó hacia la circunvalación número 1 y en ese momento venía un amigo de la misma ruta quién se había dado cuenta que los estaban atracando y les dio la ubicación donde se había metido el sujeto que los había atracado, cerca del sitio estaba un Comando de Polimaracaibo, al cual acudieron, diciéndole a un oficial que estaba de guardia, que habían sido objeto de un atraco y que tenían la ubicación del asaltante, el oficial de inmediato reportó la novedad de lo que estaba sucediendo, como a los pocos minutos vieron que salió de la casa donde se había metido el ciudadano que los había atracado, de inmediato le informaron al oficial que ese era el sujeto que los había robado, el oficial fue hasta donde estaba el ciudadano y le dijo que se lanzara al suelo, el sujeto le hizo caso, inmediatamente se presentó la Unidad PDM-funcionarios, Oficial Agregado Olis Delgado, y el Oficial Jhonathan Ventura, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quiénes fueron informados por la Central de Comunicaciones de que el Brigadista Ambiental, ciudadano Alexis Gil, requería apoyo policial en la Circunvalación número 1, adyacente al módulo de dicha brigada, ya que tenía restringido un ciudadano con la ayuda de la comunidad que presuntamente acababa de despojar bajo amenaza de muerte sus pertenecías y las pertenencias a otros ciudadanos, donde al llegar observaron un grupo de personas, acercándose el ciudadano brigadista en compañía de otro ciudadano que se identificó como Leonardo Negrette, quién señaló al ciudadano que se encontraba restringido en el lugar y al que se le observaron las siguientes características fisonómicas: tez blanca, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, de contextura normal, quién vestía para el momento bermuda jean de color negra y suéter de color blanco con el logotipo de Leones y por la parte trasera el logotipo de Cocacola, el ciudadano antes mencionado manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano antes descrito minutos antes lo había despojado a él y a otros ciudadanos que se trasladaban en el carrito por puesto que cubría la ruta de Circunvalación No. 1, Marca Ford, Modelo Maverick, Clase Automóvil, Ano 1977, Placas: 02AD8AV, de sus pertenencias, el mismo utilizando un arma de fuego para someternos, vistas las circunstancias le solicitaron al ciudadano restringido que de manera voluntaria exhibiera los objetos ocultos o adheridos a su cuerpo según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, observando en la parte derecha del cinto de su pantalón un arma de fuego de color negro y gris, incautándola inmediatamente, mostrando el contenido del bolsillo delantero izquierdo un fajo de billetes de varias denominaciones, mostrando del bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca blackberry de color negro, procediendo a la aprehensión del ciudadano, no sin antes notificarle el motivo que la originó así quedó identificado como MARCOS LUIS NUNEZ CIFUENTES, de 32 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.085.995.

V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado encuadra en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 357 segundo aparte 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de Hecho, realizada por el acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES:1.- Exposición del funcionario, Oficial Agregado Olis Delgado, Cédula de Identidad No. V-10.412.666, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quién suscribió el Acta Policial, de fecha 28 de Octubre de 2012, Inspección Técnica, de la misma fecha y Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha 28 de Octubre de 2012. donde se narra todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, así como la detención del imputado MARCOS LUIS NUNEZ CIFUENTES.2.- Exposición del funcionario, Oficial Jhonathan Ventura, titular de la Cédula de Identidad V-17.098.385, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quién suscribió el Acta Policial, de fecha 28 de Octubre de 2012 y el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-10-2012, quien suscribe el acta policial que narra todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, así como la detención del imputado MARCOS LUIS NUNEZ CIFUENTES. 3.- Exposición del funcionario, Oficial Jesús Ramírez, Cédula de k V-7.771.332, quién suscribió el Acta de Entrega a la Sala de Evidencias, de fecha 28 de Octubre de 2012 y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-10-2012. 4.- Exposición del funcionario, Oficial Agregado, Eduardo Luengo, Placa No. 0932, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.696.099, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quién suscribió el Acta Policial, de fecha 22 de Noviembre de 2012, las Inspecciones Técnicas, de fecha 13 de Noviembre de 2012, de las diligencias de investigación, realizadas por el funcionario actuante para el esclarecimiento de los hechos, con las Inspecciones Técnicas. 5.- Exposición del funcionario, Supervisor Agregado (CPEZ) Abg. Franklin Rivera, Credencial 0330, experto reconocedor, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quién suscribió el Dictamen Pericial de Reconocimiento y Análisis Documentológico, signado con el número 1838-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012, correspondiente al Reconocimiento y Avalúo Real, signado con el número 1837-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012 y Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, signado con el número 1836-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012. 6.- Exposición del funcionario, Oficial (CPEZ) Gustavo Barboza, Credencial 5072, experto reconocedor, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quién suscribió el Dictamen Pericial de Reconocimiento y Análisis Documentológico, signado con el número 1838-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012, Dictamen Pericial de Reconocimiento y Avalúo Real, signado con el número 1837-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012 y Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, signado con el número 1836-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012.7.- Exposición del funcionario, Supervisor César Gom. Oficial de Policía No. 0263, Experto en Vehículos, portador de la cédula de identidad 10.900.507, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, quién suscribió la Experticia de Reconocimiento, signada con el No. 11152, de fecha 13 de Noviembre de 2012. DECLARACIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Exposición del Ciudadano José Trinidad Bravo Urdaneta, quién formuló Denuncia Verbal, signada con el No. D-IAPDM-2140-2012, de fecha 28 de Octubre de 2012, por ante la Policía Municipal de Maracaibo 2.- Exposición del Ciudadano Leandro Enrique Negretti Mogollón, quien formuló Denuncia Verbal, signada con el No. D-IAPDM-2141-2012, de fecha 28 de Octubre de 2012, por ante la Policía Municipal de Maracaibo y ampliada el día 20 de Noviembre de 2012, por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo 3.- Exposición del Ciudadano Eduardo Joel Ochoa Araujo, quién formuló Denuncia Verbal, signada con el No. D-IAPDM-2142-2012, de fecha 28 de Octubre de 2012, por ante la Policía Municipal de Maracaibo y rindiera declaración el día 13 de Noviembre de 2012, por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Municipio Maracaibo .4.- Exposición de la Ciudadana Dialitza Castillo, actuando como representante del menor Jhonny Isaac Quintero Moreno, rendida el día 14 de Noviembre de 2012, por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. DOCUMENTALES:1.Acta de entrega a la sala de evidencia de fecha 28 de Octubre de 2012, donde el Oficial Agregado Olis Delgado, Cédula de Identidad No. V-10.412.666, hace entrega al Oficial Jesús Ramírez, Cédula de Identidad No. V-7.771.332, en la Sala de Evidencias de la Policía Municipal de Maracaibo. 2.- Exhibición y Lectura del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28-10-2012, suscrita por el Oficial Jonathan Ventura, Cédula de Identidad No. 17.098.385, adscrito al Turno 2 de Patrullaje de la Policía Municipal de Maracaibo.3.- Exhibición y Lectura de las fijaciones fotográficas, de los billetes donde se evidencian los seriales que cada uno poseen.. 4.- Exhibición y Lectura de la Comunicación, signada con el No. 9700-135-SDM-AASEI-12080, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por el Lic. Luis Manucci Franco, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 5.- Exhibición y Lectura de las fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 6.- Exhibición y Lectura de las fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 7.- Exhibición de las fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo.8.- Exhibición de las fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 9.- Exhibición de las fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 10.* Exhibición y Lectura del Oficio, signado con el No. INPOLIS/DSI/01/1315/12, de fecha 21 de Noviembre de 2012, proveniente del Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. 1.- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica, de fecha 28 de Octubre de 2012, practicada por la Oficial Olis Delgado, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.412.666, adscrita al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 2.- Exhibición y Lectura del Dictamen Pericial de Reconocimiento y Análisis Documentológico, signado con el número 1838-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por los funcionarios, Supervisor Agregado (CPEZ) Abg. Franklin Rivera, Credencial 0330 y Oficial (CPEZ) Gustavo Barboza, Credencial 5072, expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 3.- Exhibición y Lectura del Dictamen Pericial de Reconocimiento y Avalúo Real, signado con el número 1837-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por los funcionarios, Supervisor Agregado (CPEZ) Abg. Franklin Rivero, Credencial 0330 y Oficial (CPEZ) Gustavo Barboza, Credencial 5072, expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 4.- Exhibición y Lectura del Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, signado con el número 1836-12, de fecha 16 de Noviembre de 2012, suscrito por los funcionarios, Supervisor Agregado (CPEZ) Abg. Franklin Rivero, Credencial 0330 y Oficial (CPEZ) Gustavo Barboza, Credencial 5072, expertos reconocedores, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 5.- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica, de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario, Oficial Eduardo Luengo, Placa 0932, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo 6.- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica, de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario, Oficial Eduardo Luengo, Placa 0932, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 7.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento, signada con el No. 11152, de fecha 13 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario, Supervisor César Gom. Oficial de Policía No. 0263, Experto en Vehículos, portador de la cédula de identidad 10.900.507, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo

Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.

VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 357 segundo aparte 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO, Y EL ESTADO VENEZOLANO. , resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO una pena de DIEZ A DIECISIETE AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES, partiendo del limite inferior para la imposición de la pena esto es DIEZ AÑO, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4, en virtud que el imputado no posee antecedente penales, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEEGO, establece una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, siendo el termino conformidad con el articulo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISION, de los cuales se suman a la pena del delito mas grave las mitad de la pena, esto es DOS AÑOS , conforme al articulo 88 ejusdem, para un total de DOCE AÑOS, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena quedando una pena en definitiva aplicar de OCHO AÑOS DE PRISION , más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal


IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-1980, titular de la cedula de identidad Nº V-17.085.995, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Cifuentes y Luís Núñez, residenciado en el sector La Pomona Barrio EL Pinar Casa S/N frente al Abasto Pedro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 357 y segundo aparte 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TRINIDAS BRAVO URDANETA, LEANDRO ENRIQUE NEGRETTI MOGOLLON Y EDUARDO JOEL OCHOA ARAUJO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE OCHO AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, de conformidad con el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida de privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 30 DE ENERO 01-2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. MILAGRO MENDEZ
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 8-13



LA SECRETARIA.