REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Enero de 2013.
202° y 153°


CAUSA N° 2C-3907-12 DECISION Nº 002-13

Vista la solicitud incoada en fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por el Defensor Publico Nº Quinto de la Sección Adolescente ABOG. JIMMY GONZALEZ en su carácter de defensor del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada NOVENTA (90) DIAS, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal desde la fecha 27-04-2012, y aunado al hechos de que el joven adulto reside en (SE OMITE LA DIRECCION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Municipio Mara del Estado Zulia.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del Libro de Entrada y Salidas de Causas (L-1) llevado por este Tribunal, en fecha 27-04-2012, se recibió procedente de la Fiscalía 37º del Ministerio Público, Escrito de Presentación de Imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del Procedimiento Ordinario e impuso al adolescente imputado, las MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en los literales “B”, “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el supra imputado estuviera cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la Audiencia de Presentación, de fecha 27-04-2012, evidenciándose que ciertamente el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha cumplido fielmente y ha acudido a sus presentaciones desde hace más de seis (06) meses.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el joven adulto imputado de autos, de alguna manera le restringen su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha dado cumplimiento a sus presentaciones; y siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado Acto Conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el Principio de Afirmación de Libertad, del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 250 del mismo instrumento normativo vigente, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del joven imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a CADA NOVENTA (90) DÍAS, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 05 de la Sección Adolescente ABOG. JIMMY GONZALEZ, mediante el cual solicita la EXTENSION DE PRESENTANCIONES y este despacho amplíe el lapso de presentaciones del adolescente, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a cada NOVENTA (90) DIAS, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUETO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, de 15 años de edad, hijo de (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: (SE OMITE LA DIRECCION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCOA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Parroquia La Sierrita, de cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a cada NOVENTA (90) DÍAS, a partir de la próxima presentación del joven adulto ante la sede que ocupa el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 330 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ADOLESCENTES,

DRA. HIZZALLANA MARIN

LA SECRETARIA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 002-13 y se libró oficio Nº 004-13.
LA SECRETARIA
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
DSN/zulay
Causa N° 2C-3907-12 // 24-F37-0129-12
Asunto: Nº VP02-D-2012-000354.