REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, doce (12) de Enero de 2013.-
202° y 153°
CAUSA N° 2C-4352-2013. DECISIÓN N° 009-2013.-
LA JUEZA (S): DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ.
SECRETARIA: YECSIBEL CASANOVA.
PARTES.-
MINISTERIO PÚBLICO: MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscala (A) Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DEFENSA PUBLICA: JOSE HUMBERTO GELVES, Defensor Publico N° 01 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica de la Sección Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal.
VÍCTIMA: POR IDENTIFICAR.
PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
CON DECLINATORIA Al JUZGADO DE EJECUCIÓN.-
En el día de hoy, sábado doce (12) de Enero del año 2013, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente acto de presentación de detenido en razón de la orden de aprehensión que existía en contra del mismo, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Jueza Profesional (S) Dra. DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria adscrita a este órgano jurisdiccional la profesional del derecho YECSIBEL CASANOVA, a fin de imponer al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del motivo de la aprehensión efectuada en su contra, conforme lo prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; continuamente, la Jueza profesional le solicitó a la secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la profesional del derecho MADALITH TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscala (A) Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. A la par, la Jueza profesional le procede a preguntar al imputado de auto, si contaba con un abogado de confianza que ejerciera su Defensa Técnica, a lo que manifestó el imputado en auto, lo siguiente: “Ciudadana Jueza, no cuento con un abogado de mí confianza, para que ejerza mi Defensa Técnica, es todo”. Ante tales circunstancias, la Jueza profesional a los fines de resguardarle el derecho a la defensa y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, procedió a comunicarse vía telefónica con la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designara a un Defensor Público que por turno le corresponda para que ejerza la Defensa Técnica del imputado de auto, señalando dicha Coordinación que la Defensa Técnica había recaído por turno sobre el profesional del derecho JOSE HUMBERTO GELVES, Defensor Público Primero para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien una vez presente en la sala de audiencia de este Tribunal de Control, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, aceptó el cargo recaído en mi persona y paso a imponerme de las actas que conforman la presente causa penal, es todo.”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia oral y reservada informando sobre la importancia y naturaleza del mismo, y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la profesional del derecho MADALITH TORRES URRIBARRI, en su carácter de Fiscala (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera los fundamentos en los cuales se sustenta el presente acto de presentación, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue aprehendido en el día 11-01-2013, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, a fin de dar cumplimiento a Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 23-08-2012, según oficio No. 3995-12, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, donde dejan constancia de los siguiente siendo las (12:00) horas de la tarde, encontrándonos instalados en el punto de control móvil en el sector El Edén de la parroquia La Concepción, municipio Jesús Enrique Losada, observaron a un vehículo MD-HAOJIN, CLASE MOTO, COLOR AZUL PLACAS AD5199V, procediendo a solicitar al conductor del vehículo que detuviera la marcha del mismo y se estacionara en el hombrillo derecho de la vía pública, con la finalidad de practicarle una inspección a su ocupante y a su vehículo, procediendo a identificar al ciudadano conductor quien dijo ser (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), informándole que se le efectuaría una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, posteriormente, procedieron a realizar llamada telefónica al sistema de información de la Guardia Nacional, (SICODA), quienes informaron que el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescente, según oficio 3995-12, de fecha 23-08-12, por el delito de ROBO AGRAVADO, según Expediente N° 1E-1537-08, procediendo a practicar la detención preventiva, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 (vigencia anticipada) del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el ciudadano aprehendido se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, signándole causa por ese tribunal bajo el N° 1E-1537-08, por la comisión del delito antes mencionado, es por lo que solicito se Decline la Competencia al Juzgado Primero de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerde su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” para que sea escuchado el día lunes 14-01-13, ante su Juez natural, es todo.”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO EN AUTO.-
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la Jueza profesional se dirige al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta la sede de este despacho jurisdiccional, quien se encuentra en presencia de su Defensa y de la Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras claras y sencillas el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia y el contenido y las razones legales y éticas sociales de las mismas, todo en aras de resguardar una de las garantías fundamentales que debe regir el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, como lo es, garantizar el juicio educativo; seguidamente, se le expuso de manera clara y precisa el significado del precepto constitucional, y se le impuso del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia con lo previsto en el artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente, se le preguntó al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de veintiún (21) años de edad, de nacionalidad venezolano; si deseaba declarar, a lo que manifestó el mismo: “Ciudadana Jueza, no deseo declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-
Acto seguido, la Jueza Profesional le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho JOSÉ HUMBERTO GELVES, en su carácter de Defensor del imputado de auto, a los fines que expusiera los alegatos en los cuales sustenta su Defensa, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público, y visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sección Adolescente, solicito en este acto oral se sirva ordenar el trasladado de mi representado para el día lunes catorce (14) de enero de 2013, ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto fue el Tribunal que ordenó su detención, es todo.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR.-
En este acto, oídas las exposiciones de las partes (Ministerio Público – Defensa Pública), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, con fundamento en lo establecido en el Titulo III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Vigente, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por las partes (Ministerio Público- Defensa Pública), en consecuencia, este juzgado Segundo de Control, sección Adolescente se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Vigente.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, toda vez que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en virtud de la orden de aprehensión que existe en su contra, emitida según oficio N° 39.915, de fecha 23-08-2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, respecto al traslado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede del Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la sección de Adolescentes, para el día lunes, catorce (14) de enero de 2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana, por tanto, se ACUERDA oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
CUARTO: ACUERDA el ingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá permanecer detenido preventivamente a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, se ORDENA el traslado del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, desde la sede de este órgano jurisdiccional hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Se deja constancia que las partes quedan notificadas de esta decisión con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y en las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión, las cuales se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la presente decisión quedó sentada bajo el N° 009-2013. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Se libraron los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. DELIMAR SÁNCHEZ NÚÑEZ
LA FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MADALITH TORRES URRIBARRI
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG.JOSE HUMBERTO GELVES
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG. YECSIBEL CASANOVA
DSN/zulay
CAUSA: 2C-4352-12 //
Asunto Principal: VP02-D-2012-000050