REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA ÚNICA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
-EN SALA ACCIDENTAL-
Maracaibo, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2012-001125
ASUNTO : VP02-R-2012-001125
DECISIÓN: N° 013-13

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL

Han subido a esta Corte Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Msc. ANGELA DELGADO DE CONNEL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión dictada con motivo de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 11/10/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el Asunto Penal Principal signado con el N° VP11-D-2009-000388, seguido en contra del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le atribuye ser presunto CÓMPLICE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.

I. ANTECEDENTES

Recibida la causa en fecha 27/11/2012, correspondiéndole la Ponencia según sistema de Distribución Iuris 2000, a la Jueza Profesional DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, quien se encontraba sustituyendo a la Jueza Profesional DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, en virtud de encontrarse disfrutando de sus vacaciones legales.
En fecha 28/11/2012 la Jueza Profesional DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es declarada Con Lugar en la misma fecha y es ordenada la remisión de la incidencia correspondiente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de insacular un Juez o una Jueza Profesional, que conocerá de la causa, en virtud de la inhibición propuesta.
En fecha 03/12/2012 reincorporada de sus vacaciones legales, la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, presenta inhibición en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es declarada Con Lugar en fecha 04/12/2012 y ordenada la remisión de la incidencia correspondiente, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de insacular un Juez o una Jueza Profesional, que conocerá de la causa, en virtud de la inhibición propuesta.
En fecha 05/12/2012 se dictó auto mediante el cual se acordó Suspender el presente Asunto, hasta tanto sea designado por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, los Jueces o las Juezas Accidentales, que conocerán del Recurso de Apelación planteado por la Defensora Pública ABG. ANGELA DELGADO DE CONNEL, Defensora Publica Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente Adscrita a la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas.
En fecha 06/12/2012, es recibida la en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la Incidencia referida a la Inhibición propuesta por la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, en la cual resultó insaculada para conocer en su lugar, a la DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN.
En fecha 18/12/2012 la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibe la Incidencia contentiva de la Inhibición propuesta por la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA, en la cual es insaculado para conocer en su lugar, al Juez Profesional DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO.
En fecha 20/12/2012 vistas las designaciones efectuadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de la Jueza Profesional DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN y del Juez Profesional DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, se inhiben del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08/01/2013 se procede a declarar Con Lugar las inhibiciones propuestas por la Jueza Profesional DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN y el Juez Profesional DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10/01/2013 la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibe la Incidencia contentiva de la Inhibición propuesta por la Jueza Profesional DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN, en la cual resultó insaculada para conocer en su lugar, a la Jueza Profesional DRA. MAURELYS VILCHEZ.
En fecha 14/01/2013 la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibe la Incidencia contentiva de la Inhibición propuesta por el Juez Profesional DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en la cual resultó insaculada para conocer en su lugar, a la Jueza Profesional DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA.
En esta misma fecha 16/01/2013, vistas las designaciones efectuadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de las Juezas Profesionales DRA. MAURELYS VILCHEZ y DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA, ACEPTARON el cargo de Juezas Profesionales e igualmente, se CONSTITUYÓ la Sala Accidental de Apelaciones de la Sección de Adolescentes Con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del presente Asunto N° VP02-R-2012-001125, estando conformada por el Juez Profesional Dra. Juan Antonio Díaz Villasmil como Presidente y Ponente y las Juezas Profesionales DRA. MAURELYS VILCHEZ y DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA.

II. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:

En fecha 08/01/2013, presentes en la Sala de esta Corte Superior, la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.701.903, y el ciudadano ANTONIO CHIQUINQUIRÁ QUINTERO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.617.270, en su condición de Progenitora y Abuelo –respectivamente- del hoy Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó la primera de las nombradas lo siguiente:
“Solicito se ordene a la mayor brevedad posible el traslado de mi hijo (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) desde el Reten de Cabimas donde se encuentra recluido hasta la sede de este Despacho Judicial, por cuanto tenemos el deseo de DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas. Toda vez que mi hijo admitió los hechos imputados y esta próximo a cumplir la pena impuesta, optando actualmente a algún beneficio que pudiera ser otorgado por el Tribunal de Ejecución, es todo”.

En la misma fecha, este Tribunal Superior ordenó el traslado del Joven Adulto, para el día 10/01/2013, a las 09:00AM, e igualmente ordenó notificar a la Defensa Pública correspondiente.
En fecha 10/01/2013 presentes en esta Corte de Apelaciones, el Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado desde el Reten Policial Cabimas, acompañado por sus Representantes Legales la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.701.903 y el ciudadano ANTONIO CHIQUINQUIRÁ QUINTERO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.617.270, en su condición de Progenitora y Abuelo respectivamente, debidamente asistido por la ABG. CARLA RINCÓN, Defensora Pública Tercera, quien actuó en atención a la Unidad de la Defensa Pública, en colaboración con la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscritas ambas a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas, manifestaron lo siguiente:
Se le concede el derecho de palabra a la ABG. CARLA RINCÓN, Defensora Pública Tercera, quien actúa en este acto en atención a la Unidad de la Defensa Pública, en colaboración con la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expone:
“Pido sea oído a mi defendido y sus representantes legales en base a la exposición voluntaria que van a realizar a esta Corte Superior, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“Quiero manifestar a esta Corte Superior mi deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad legal por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscritas ambas a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas, por cuanto al inicio de la realización de Juicio Oral y Privado manifesté mi deseo de admitir los hechos, siendo sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, y me encuentro privado de libertad desde aproximadamente Once (11) meses, por lo que quiero que se ejecute lo más pronto posible la sanción impuesta, es todo”.

Posteriormente la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.701.903, en su condición de progenitora del hoy Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“Yo lo que quiero es que se desestime el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Público, ya que mi hijo admitió los hechos y fue sancionado al cumplimiento del lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, y quiero que salga en libertad lo más pronto posible por el Tribunal de Ejecución, es todo”.
Escuchadas las exposiciones de las partes y especialmente del justiciable, conjuntamente con sus Representantes Legales, quienes solicitaron el Desistimiento del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas, ésta Corte Superior procederá a resolver conforme a lo expuesto y solicitado por las partes en su oportunidad legal correspondiente.
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Corte Superior, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de auto, presentado por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNEL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estima pertinente esta alzada traer a colación el contenido del artículo en concordancia con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, norma legal que en la Legislación Procesal Penal, regula el Desistimiento en materia Recursiva, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 537. Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil.”

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado Nuestro).

Por su parte, la Doctrina Patria al referirse a esta figura procesal, señala que:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rangel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1260 de fecha 07-10-09, en relación al Desistimiento ha señalado:
“…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa ya de la acción que ha intentad, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

De la norma transcrita ut supra, cabe observar que el Legislador y la Legisladora, otorga a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa, del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del imputado.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 08/01/2013, presentes en la Sala de este Tribunal Colegiado, tanto la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS, como el ciudadano ANTONIO CHIQUINQUIRÁ QUINTERO FERRER, Progenitora y Abuelo –respectivamente- del hoy Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitaron se ordenara el traslado del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el Reten de Cabimas, por cuanto tenían el deseo de DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto, en la misma fecha, fue ordenó el traslado del mismo, para el día 10/01/2013, a las 09:00AM y se notificó a la Defensa Pública.
En fecha 10/01/2013 presentes en esta Corte de Apelaciones, el Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado desde el Reten Policial Cabimas, acompañado por sus Representantes Legales la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS y el ciudadano ANTONIO CHIQUINQUIRÁ QUINTERO FERRER, en su condición de Progenitora y Abuelo respectivamente, asistido por Defensa Pública, manifestó su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad legal por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas, por cuanto al inicio de la realización de Juicio Oral y Privado admitió los hechos y fue sancionado a cumplir el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses de Privación de Libertad y se encuentra privado de libertad, desde aproximadamente Once (11) meses, por lo cual, pretende que se ejecute lo más pronto posible la sanción impuesta, en el mismo acto, su progenitora del hoy Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, en virtud de la manifestación expresa del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de desistir del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Msc. ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Cabimas, contra de la decisión dictada con motivo de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 11/10/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el Asunto Penal Principal signado con el N° VP11-D-2009-000388, seguido en contra del Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el Asunto Penal Principal signado con el N° VP11-D-2009-000388, a quien se le atribuye ser presunto CÓMPLICE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ.
De todo lo anterior, se colige que, una vez desistido como ha sido por parte, del propio Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el recurso de apelación de auto interpuesto el día 25 de Octubre de 2012, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del Desistimiento de dicho recurso, en tal sentido esta Corte Superior, estima procedente en Derecho APROBAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de manera expresa y que fuera solicitado primeramente, por parte de sus Representantes Legales ciudadana MARÍA GUILLERMINA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.701.903 y el ciudadano ANTONIO CHIQUINQUIRÁ QUINTERO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.617.270, en su condición de Progenitora y Abuelo -respectivamente- del hoy Joven Adulto (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: APROBADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Joven (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Msc. ANGELA DELGADO DE CONNEL, Defensora Pública Segunda para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano (SE OMITE NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la decisión dictada con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/10/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en el Asunto Penal Principal signado con el N° VP11-D-2009-000388, seguido en su contra, a quien la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le atribuye ser presunto CÓMPLICE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
Ponente



LAS JUEZAS PROFESIONALES

DRA. MAURELYS VILCHEZ DRA. MARIA EUGENIA PEÑALOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 013-13, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte.

LA SECRETARIA,

ABOG. ALIX CUBILLAN ROMERO.


JADV/nge
ASUNTO: VP02-R-2012-001125