REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de noviembre de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2012, por los abogados Iván Carruyo Márquez y Ángel Jesús Niño Salazar, titulares de las cédulas de identidad números 3.278.684 y 7.958.855, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.446 y 67.638, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Javier Silva Ortigoza, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad número 13.529.635, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2012, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido por el ciudadano Carlos Javier Silva Ortigoza, antes identificado, en contra de la ciudadana Esther Alejandra Ochoa Ordaz, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad número 14.136.787, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 05 de diciembre de 2012, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 14 de diciembre de 2012, los abogados Iván Carruyo Márquez, y Ángel Jesús Niño, antes identificados como apoderados judiciales de la parte actora, señalaron ante esta Alzada lo siguiente:

“En fecha 22 de octubre del 2012, El juzgado de la causa dictó sentencia interlocutoria donde negó la medida innominada de Anotación de la litis solicitada por nosotros en sede cautelar; dicha sentencia corre al folio 21 del expediente 13738 llevado por este Tribunal Superior y en diligencia de fecha 25 de octubre del 2012, Apelamos de la sentencia por considerar que la misma no esta ajustada a derecho. Dicha apelación fue oida (sic) en el solo efecto devolutivo por el Tribunal de la causa en Auto de fecha 31 de octubre del 2012; Ahora bien hemos Desistir pura y simple de la presente apelación.”

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogados Iván Carruyo Márquez, y Ángel Jesús Niño, desistieron del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, a través de la cual negó la medida innominada solicitada, encontrándose plenamente facultados para ello, según consta del poder apud acta otorgado en fecha 13 de marzo de 2012, inserto en copia certificada al folio ciento dieciocho (118) de la pieza principal remitida en copia certificada a esta Alzada, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo que la representación judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación interpuesto, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 25 de octubre de 2012, los abogados Iván Carruyo Márquez y Ángel Jesús Niño Salazar, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Carlos Javier Silva Ortigoza, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 2012, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido por el ciudadano Carlos Javier Silva Ortigoza, en contra de la ciudadana Esther Alejandra Ochoa Ordaz, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO