Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO y JOSE GREGORIO BRAVO MELENDEZ.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima novena (29) con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano, JOSE GREGORIO BRAVO MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.803.595 y la ciudadana DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.119.457 respectivamente, actuando a favor y único interés de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la vigésima novena (29), por el ciudadano, JOSE GREGORIO BRAVO MELENDEZ y la ciudadana DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO, antes identificada, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 300,00) unica y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 01630319493193001439 del banco del tesoro a nombre de la ciudadana DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO comenzando en fecha 31/12/2012.

GASTOS ESCOLARES: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles y otros enseres escolares; asimismo ambos manifestaron que la abuela paterna parte del uniforme escolar.
GASTOS MEDICOS: cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hija, previa presentación de recipe y factura.
GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por adquisición del vestuario del año y se comprometen a salir con su hija a adquirir la vestimenta.
GASTOS DE RECREACION: cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando la inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
GASTOS DE NAVIDAD: el padre se compromete a adquirir la vestimenta de los dias 24 y 25 de diciembre mas un juguete y la madre se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta para los dias 31 de diciembre y 1ro de enero mas un juguete.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”|


Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña, EVA SOFIA BRAVO ORTEGA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAVO MELENDEZ y DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO, antes identificados, en beneficio de la referida adolescente en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:

El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 300,00) unica y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 01630319493193001439 del banco del tesoro a nombre de la ciudadana DESIREE ANDREINA ORTEGA VALERO comenzando en fecha 31/12/2012.

GASTOS ESCOLARES: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles y otros enseres escolares; asimismo ambos manifestaron que la abuela paterna parte del uniforme escolar.
GASTOS MEDICOS: cada progenitor cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hija, previa presentación de recipe y factura.
GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por adquisición del vestuario del año y se comprometen a salir con su hija a adquirir la vestimenta.
GASTOS DE RECREACION: cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando la inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
GASTOS DE NAVIDAD: el padre se compromete a adquirir la vestimenta de los dias 24 y 25 de diciembre mas un juguete y la madre se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta para los dias 31 de diciembre y 1ro de enero mas un juguete.