REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5147
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GIOCONDA ISABEL VELASQUEZ
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON D CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GIOCONDA ISABEL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.894.424 y domiciliada en Esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NORY CORONEL, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ADRIANA VERONICA OCANDO DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SEGUNDO OCANDO VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.748.462, fallecido ab-intestato el día 23 de septiembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 19 de diciembre de 2012, y oir la opinión de la niña y la adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 13 de diciembre de 2012.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 704 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 92 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 408 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA VERONICA OCANDO DELGADO, signada con el N° 941 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROSA EVELIA PLATA AGUILAR, JUAN JOSE BUSTAMANTE BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.391.261, V-22.078.206 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ADRIANA VERONICA OCANDO DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SEGUNDO OCANDO VERGARA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ADRIANA VERONICA OCANDO DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SEGUNDO OCANDO VERGARA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 11. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5147