EXPEDIENTE: 5237
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES
Niña y del Adolescente: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana NARDY DEL CARMEN ROSALES BORJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.871.536, debidamente asistida por el abogado EBERTO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76008 para solicitar CURATELA a favor de de la niña y del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, la ciudadana DANNYS COROMOTO ROSALES BORJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.064.243.
En fecha 31 de enero de 2013, comparece la ciudadana DANNYS COROMOTO ROSALES BORJES, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña y del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña y del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de la niña y del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana DANNYS COROMOTO ROSALES BORJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.064.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 31 días del mes de enero de 2013. Años:202° de la Independencia y 153º de la Federación.