República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


EXPEDIENTE: 2 2 4 0 2
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: URDANETA ESPINOZA, PILAR MARIA
DEMANDADO: PLAZA CAMACHO, NELSON ALEXANDER

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana PILAR MARIA URDANETA ESPINOZA, en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER PLAZA CAMACHO, ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-14.266.291 y V-10.406.486 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 25 de julio de 2012, se le dio entrada al presente procedimiento, admitiéndolo por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado de autos. Asimismo se decretaron medidas de embargo sobre los beneficios que percibe el reclamado de autos, como empleado al servicio del Restaurante Magenta, las cuales fueron ejecutadas en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de agosto de 2012, fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 02 de agosto de 2012.
Por diligencia de fecha 29 de enero de 2013, la ciudadana PILAR MARIA URDANETA ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, desistió del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana PILAR MARIA URDANETA ESPINOZA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana PILAR MARIA URDANETA ESPINOZA, en contra del ciudadano NELSON ALEXANDER PLAZA CAMACHO, ambos venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-14.266.291 y V-10.406.486 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.

• Quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas, sobre los beneficios que percibe el reclamado de autos, como empleado al servicio del Restaurante Magenta, las cuales fueron ejecutadas en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido ofíciese a la referida empresa a los fines de informarles sobre la presente resolución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 156 y se oficio bajo el No. 13 – 406.-



MBR/Wjom*
Exp. 22402.-