REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 22394
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS DE CUSTODIA,
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: VILLAVICENCIO DE VICENTE, JUNIOR JOSE
DEMANDADA: SILVA ESPINOZA, YUNAIRA ELIZABETH
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA.
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-13.243.314, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.725, en contra de la ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-12.373.571, en relación con los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público y citada la parte demandada, se llevo a cabo en fecha 26 de noviembre de 2012, la celebración del primer acto conciliatorio, en el cual no hubo reconciliación, quedando emplazadas las partes a la celebración del segundo acto conciliatorio, el cual se efectuó en fecha 28 de enero de 2013, sin que existiera reconciliación entre las partes involucradas en el juicio; no obstante, los ciudadanos JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE y YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, actuando en favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y en presencia del Juez de éste despacho, llegaron al siguiente acuerdo en materia de custodia, obligación de manutención y de convivencia familiar:

CUSTODIA:
• Se acuerda que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, antes identificada.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• El padre compartirá con los niños los días domingo de 12:00 m a 07:00 pm.
• Asuetos 2013: Carnaval, será compartido. Semana santa será compartida
• Vacaciones escolares en agosto, los niños compartirán con el papá la primera semana del mes de agosto.
• En el mes de diciembre el día 24 los niños compartirán con el papá, y el 25 con la mamá, el 31 lo disfrutaran con la madre, y el 01 de enero lo pasaran con el progenitor, de manera alternada.
• El día del padre lo pasarán con el progenitor.
• El día de la madre con disfrutaran con la progenitora.
• El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del padre los niños lo pasaran con el padre.
• El día del cumpleaños de la madre los niños lo disfrutaran con su progenitora.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
• Ambas partes acuerdan la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta de ahorros DEL Banco Bicentenario N° 017500601100614919 a nombre de la progenitora.
• En cuanto a la salud, se utilizara el sistema de salud pública, en cuanto a los medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a la educación: los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un 100%, y los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora en un 100%.
• En el mes de diciembre, para cubrir la vestimenta y el respectivo juguete, el progenitor aportará el 30% de las utilidades que perciba.


PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

Los artículos 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE y YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, actuando en favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE y YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-13.243.314 y V-12.373.571 respectivamente, actuando en favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).-

2. En tal sentido: CUSTODIA: Se acuerda que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA, antes identificada. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con los niños los días domingo de 12:00 m a 07:00 pm. Asuetos 2013: Carnaval, será compartido. Semana santa será compartida. Vacaciones escolares en agosto, los niños compartirán con el papá la primera semana del mes de agosto. En el mes de diciembre el día 24 los niños compartirán con el papá, y el 25 con la mamá, el 31 lo disfrutaran con la madre, y el 01 de enero lo pasaran con el progenitor, de manera alternada. El día del padre lo pasarán con el progenitor. El día de la madre con disfrutaran con la progenitora. El día del cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores. El día del cumpleaños del padre los niños lo pasaran con el padre. El día del cumpleaños de la madre los niños lo disfrutaran con su progenitora. OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Ambas partes acuerdan la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 017500601100614919 a nombre de la progenitora. En cuanto a la salud, se utilizara el sistema de salud pública, en cuanto a los medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la educación: los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un 100%, y los uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora en un 100%. En el mes de diciembre, para cubrir la vestimenta y el respectivo juguete, el progenitor aportará el 30% de las utilidades que perciba.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 148. La Secretaria.-



MBR/Wjom*
Exp. 22394.-