REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 18769
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.805.111, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; quien obra en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Alega en su escrito la solicitante en su condición de abuela materna del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien es hijo de su hija la ciudadana MARIANGELA JOXIOMAR COLINA PARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.122.357, fallecida el 11 de octubre de 2010, y del ciudadano RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.479.570, fallecido en fecha 11 de octubre de 2010; y que en virtud de sus fallecimientos el niño de autos ha quedado sin la representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Igualmente destacó…”que desde el fallecimiento de los ciudadanos MARIANGELA JOXIOMAR COLINA PARRA y RODNEY SMELING RAMIREZ BARBOZA, he sido yo quien me he hecho cargo como abuela materna que soy, de la custodia y cuidados necesarios de (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), cumpliendo a cabalidad la responsabilidad de crianza ( vivienda, salud, vestimenta, educación, tratamientos y consultas, alimentos, etc), satisfaciendo hasta la fecha todas y cada una de las necesidades y cuidados de su mi nieto”.
En el mismo escrito propuso para ocupar el cargo de PROTUTOR a la ciudadana MINERVA JOSEFINA BARBOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.052.458, quien es abuela materna del niño José Alejandro Ramírez Colina y al ciudadano JOSE ANGELO COLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.119.514, como SUPLENTE DEL PROTUTOR.
Por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, solicitó se abriera el procedimiento de Tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de enero de 2011, formando expediente con el N° 18769, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; b) Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños y adolescentes de auto, e informen con quien residen los mismos desde la muerte de sus progenitores; c) Se instó a designar las personas más idóneas para conformar el Consejo de Tutela; d) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
En fecha 16 de febrero de 2011, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Informe Técnico Integral, en el hogar donde reside el niño José Alejandro Ramírez Colina; el cual de sus conclusiones se desprende:
• El procedimiento de Tutela fue incoado por la abuela materna Xiomara Josefina Parra Gutiérrez, quien refiere interés en que le sea concedida la Tutela del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la conformación de los integrantes del Consejo de Tutela y el Protutor, a fin de garantizarle el desarrollo integral a su nieto.
• La abuela materna, realiza actividad económica informal cuyos ingresos aunados al percibido por el apoyo del tío materno José Angelo Colina Parra, y el ingreso obtenido a través del arrendamiento de una habitación destina en sufragar las erogaciones a su cargo. La relación ingreso-egreso dada a conocer es favorable..
• La vivienda ocupada por el grupo familiar en estudio es tipo casa construido con materiales sólidos y resistentes, la cual presenta condiciones aceptables en cuanto a construcción y habitabilidad, en la cual el niño José Alejandro Ramírez Colina, comparte la habitación con la abuela materna. Se observaron prendas de vestir del caso en estudio.
• No fue posible recabar fuentes de información a pesar de la diligencia efectuada.

En fecha 02 de junio de 2011, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, aceptó el cargo de Tutor Interino; prestando el debido juramentote Ley.

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana Xiomara Josefina Parra Gutiérrez, propuso para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos ANGELO FABIRAN COLINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.988.270, quien es tío materno; ANGELO FABRICIO COLINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.988.269, quien es tío materno; MARYOLIS DEL VALLE SANCHEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.802.457, quien es prima paterna y GLORIA DEL CARMEN BARBOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.695.771, retía paterna; todos venezolanos y de este mismo domicilio; a quienes se ordenó su notificación a fin de que acepten el cargo recaído, o se excusen y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley.

En fecha 10 de agosto de 2011, los ciudadanos MINERVA JOSEFINA BARBOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.052.458 y JOSE ANGELO COLINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.119.514, debidamente asistidos, se dieron por notificados y aceptaron el cargo de PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR, respectivamente; prestando el debido juramento de Ley.



En fecha 09 de abril de 2012, los ciudadanos ANGELO FABIRAN COLINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.988.270, quien es tío materno; ANGELO FABRICIO COLINA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.988.269, quien es tío materno; MARYOLIS DEL VALLE SANCHEZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.802.457, quien es prima paterna y GLORIA DEL CARMEN BARBOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.695.771,, debidamente asistidos, se dieron por notificados y aceptaron el cargo para conformar el Consejo de Tutela, prestando el debido juramento de Ley.

Por auto de fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal insta a los ciudadanos FELIX JOSE RAMIREZ y JOSE COLINA, en su carácter de abuelos materno y paterno del niño de autos, a hacerse parte en el presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2012,el ciudadano FELIX JOSE RAMIREZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 4.150.798, manifestó estar conforme con la presente solicitud, con todos y cada uno de los términos expuestos y declaró estar conforme con las designaciones del Tutor, Protutor y Suplente del Protutor y del Consejo de Tutela.

En fecha 28 de enero de 2013, se presentó por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JOSE BARTOLO COLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.687.133 y manifestó: estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en esta solicitud, y todo su procedimiento, ya que ha sido la abuela materna de mi nieto la ciudadana Xiomara Parra, quien ha cuidado siempre de minueto, ya que nuestro hijo vivía con ella, y el niño nació dentro del seno de su hogar.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante lega del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de abuela materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de los abuelos materno y paternos, quienes manifestaron deseo de que sea la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana MINERVA JOSEFINA BARBOZA GARCIA, b) Suplente de Protutor al ciudadano JOSE ANGELO COLINA PARRA, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ANGELO FABIAN COLINA PARRA, ANGELO FABRICIO COLINA PARA, MARYOLIS DEL VALLE SANCHEZ BARBOZA y GLORIA DEL CARMEN BARBOZA GARCIA, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PARRA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.805.111.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 80 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia

EXP. 18769