REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5197
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISBETH DEL ROSARIO CARRUYO AVILA
NIÑASE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E C ONFIDENCIALIAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO CARRUYO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.985.278 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada GEORDINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 158.407; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a la niña (SE OMITE L NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JOSE VALBUENA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.221, fallecido ab-intestato el día 21 de noviembre de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 24 de enero de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 165 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1163 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lisbeth del Rosario Carruyo Avila y el causante Alejandro José Valbuena Pérez, signada con el N° 85 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROSALES, ANGELA DE JESUS FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.508.543, V-11.392.368 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO CARRUYO AVILA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JOSE VALBUENA PEREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO CARRUYO AVILA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JOSE VALBUENA PEREZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62 . LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5197
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