República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 3 5 2 9
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: PIÑEIRO URDANETA, MAYERLIN Y MORALES URDANETA, GEORGIE
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO PIÑEIRO URDANETA Y GEORGIE MORALES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.484.755 y V-23.446.221 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:

“…El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), que serán pagados en forma semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) entregados en efectivo a la ciudadana MAYERLIN PIÑEIRO quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. La entrega del dinero será todos los días viernes de cada semana. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto referido a la salud de los niños se deben pagar de inmediato y la madre aportará el otro 50%. GASTOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. Y la madre cubrirá el otro 50%. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y la madre aportará el otro 50%. Y yo, MAYERLIN PIÑEIRO, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual…”.-

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, tomando en consideración los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando igualmente en cuenta el interés superior de los mencionados niños, considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO PIÑEIRO URDANETA Y GEORGIE MORALES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.484.755 y V-23.446.221 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), que serán pagados en forma semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) entregados en efectivo a la ciudadana MAYERLIN PIÑEIRO quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. La entrega del dinero será todos los días viernes de cada semana. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El padre cubrirá el 50% de todos los gastos médicos tales como consultas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto referido a la salud de los niños se deben pagar de inmediato y la madre aportará el otro 50%. GASTOS ESCOLARES: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. Y la madre cubrirá el otro 50%. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de los niños a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad y la madre aportará el otro 50%. Y yo, MAYERLIN PIÑEIRO, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual…”.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 80. La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 23529.-