REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 23127.-
Causa: Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención.
Demandante: Willie Marimon Baldiris.
Demandada: Yamira Adriana Puerta Cárdenas.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano WILLIE MARIMON BALDIRIS, titular de la cedula de identidad N° V- 15.011.707, debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su carácter de Defensora Publica Tercera, en contra de la ciudadana YAMIRA ADRIANA PUERTA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V- 22.366.191, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación de la ciudadana YAMIRA ADRIANA PUERTA CARDENAS.

En fecha martes veintidós (22) de enero de2013, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, los ciudadanos WILLIE MARIMON BALDIRIS y YAMIRA ADRIANA PUERTA CARDENAS, cedulados bajo los N° V-15.011.707 y V-22.366.191, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Tercera LISBETH BRACAMONTE y Décima JANEY DIAZ DE CASTRO, los mismos de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
1) Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual del sueldo que percibe, lo cual será retenido y depositado a razón de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,,oo) quincenal por la POLICIA DEL ESTADO ZULIA en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-60-0189701810 en el B.O.D, a nombre de la progenitora, lo cual será aumentado automáticamente en la proporción que aumente el ingreso del progenitor.
2) Educación: para los gastos escolares, útiles, uniformes, inscripción, se descontará el 20% del bono vacacional que le corresponda al progenitor.
3) Salud: Se utilizara el seguro SANIPEZ que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y exámenes, y lo que no cubra el seguro, será cancelado en un 50% por cada progenitor.
4) En el mes de diciembre: para gastos de vestimenta y juguete, se descontará el 20% de los aguinaldos, que le corresponden al progenitor, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-60-0189701810 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.
5) Se acuerda retener el 17% de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral
6) Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 11 de agosto de 2005 por la Sala de Juicio N° 2, según sentencia N° 297, y las decretadas en fecha 02 de Junio de 2010, por la Sala de Juicio N° 1 registrada en sentencia N° 332.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILLIE MARIMON BALDIRIS y YAMIRA ADRIANA PUERTA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.011.707 y V- 22.366.191, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Se acuerda que el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensual del sueldo que percibe, lo cual será retenido y depositado a razón de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,,oo) quincenal por la POLICIA DEL ESTADO ZULIA en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-60-0189701810 en el B.O.D, a nombre de la progenitora, lo cual será aumentado automáticamente en la proporción que aumente el ingreso del progenitor.

• Educación: para los gastos escolares, útiles, uniformes, inscripción, se descontará el 20% del bono vacacional que le corresponda al progenitor.

• Salud: Se utilizara el seguro SANIPEZ que cubre hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes y exámenes, y lo que no cubra el seguro, será cancelado en un 50% por cada progenitor.

• En el mes de diciembre: para gastos de vestimenta y juguete, se descontará el 20% de los aguinaldos, que le corresponden al progenitor, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-60-0189701810 en el B.O.D, a nombre de la progenitora.

• Se acuerda retener el 17% de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.

• Se acuerda la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 11 de agosto de 2005 por la Sala de Juicio N° 2, según sentencia N° 297, y las decretadas en fecha 02 de Junio de 2010, por la Sala de Juicio N° 1 registrada en sentencia N° 332.

• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 1, a los fines de informarles de la presente resolución.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 23 de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCON PIENDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 82, y se e oficio bajo el N° 13-264.-

MBR/Cvm*
Exp. Nº 23127.-