República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 23019.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: LANNY BELLY VERA ALVARADO
Demandado: HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LANNY BELLY VERA ALVARADO, cedula No. V-19.836.425, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, cedulado bajo el No. V-17.684.411, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 22 de enero de 2013, los ciudadanos LANNY BELLY VERA ALVARADO y HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido de la siguiente manera:
- Se acordó la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales los días 3 y 16 de cada mes para ser depositados en la cuenta corriente del banco banesco signada bajo No. 0134 0866 1900 0107 2214 a nombre de la progenitora.-
- En relación al rubro Educación, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, es decir, en un cien por ciento (100%), de manera permanente; mientras que los gastos de uniforme serán sufragados en un cien por ciento (100%) por la progenitora de manera permanente.
- En lo que respecta al rubro salud, ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud cuando el niño requiera asistencia médica. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En caso extremo que sea necesario y requiera de atención médica privada los gastos serán compartidos en 50% cada uno.
- En el mes de Diciembre, vestimenta – Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,oo) que serán depositados en la cuenta antes mencionada más un juguete cada uno.
- Para el mes de julio de cada año el progenitor se compromete a adquirir vestimenta y calzado hasta alcanzar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,oo).
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor.
- Se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, lo cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4.-.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LANNY BELLY VERA ALVARADO y HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
-Se acordó la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales los días 3 y 16 de cada mes para ser depositados en la cuenta corriente del banco banesco signada bajo No. 0134 0866 1900 0107 2214 a nombre de la progenitora.-
-En relación al rubro Educación, los gastos de útiles escolares serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, es decir, en un cien por ciento (100%), de manera permanente; mientras que los gastos de uniforme serán sufragados en un cien por ciento (100%) por la progenitora de manera permanente.
-En lo que respecta al rubro salud, ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud cuando el niño requiera asistencia médica. Los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En caso extremo que sea necesario y requiera de atención médica privada los gastos serán compartidos en 50% cada uno.
-En el mes de Diciembre, vestimenta – Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,oo) que serán depositados en la cuenta antes mencionada más un juguete cada uno.
-Para el mes de julio de cada año el progenitor se compromete a adquirir vestimenta y calzado hasta alcanzar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,oo).
-Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor.
-Se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, lo cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4.-.

c) Suspendidas las medidas de embargo secretadas en fecha 26 de octubre de 2012, en contra del ciudadano HEUDY JAVIER SANDOVAL GUDIÑO, en tal sentido se acuerda oficiar al Ambulatorio de Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 79 y se oficio bajo el No.13-253.-

La Secretaria.


MBR/lmsm
Exp.23019.