REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5146
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTES: ARCELIA DIAZ y CARMEN CORONADO
NIÑOS Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas ARCELIA MARGARITA DIAZ CASTILLO y CARMEN LOURDES CORONADO CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.097.695 y V-11.144.174 domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por la abogada PILAR MELEAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.037; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda por concepto de una póliza de vida signada con el N° 01-50-854001, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JHON HENRY APONTE FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.732.095; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de febrero de 2011, con la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 20 de diciembre de 2012, y oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho el 18 de diciembre de 2012, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar en fecha 17 de enero de 2013.

PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas ARCELIA MARGARITA DIAZ CASTILLO y CARMEN LOURDES CORONADO CEDEÑO, están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas ARCELIA MARGARITA DIAZ CASTILLO y CARMEN LOURDES CORONADO CEDEÑO, ya identificadas para que en representación de los niños y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); reciban por separado un (1) cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano JHON HENRY APONTE FUENMAYOR, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en dos (2) cuentas de ahorros a favor de los niños y adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 29 días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 75. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP.5146