República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23210
Causa: Divorcio 185-A.
Partes: MORELA DEL CARMEN CARRASQUERO PEREZ Y CESAR AUGUSTO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MORELA DEL CARMEN CARRASQUERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.169.311, asistida por la abogada en ejercicio NELISSA CRISTINA VILLALOBOS SAAVEDRA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.580, y CESAR AUGUSTO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.768.957, representado por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BURGOS GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.546, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta, en fecha 31 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el No. 05, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil e la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 560, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo que llevan por nombre DIEGO ALEJANDRO NUÑEZ CARRASQUERO.

En fecha 19 de noviembre de 2012, cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordeno la citación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo se insto a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

En fecha 06 de diciembre de 2012, las partes dieron cumplimiento al auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2012.

En fecha 19 de diciembre de 2012, la alguacil este Juzgado consigno la boleta de citación de la Fiscal Especializada Trigésimo del Ministerio Público, quien se dio por citada en fecha 14 de diciembre de 2012.

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el actas de nacimiento de los niños de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana MORELA CARRASQUERO, antes identificada.

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen amplio en el cual podrá compartir con su hijo entre semana: los días lunes, miércoles y viernes, el progenitor podrá buscar a su hijo en casa de la progenitora a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo retornará al hogar materno a mas tardar las ocho de la noche (8:00 pm) de cada uno de los referidos días. Los fines de semana: el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasará con la madre y el otro con el padre, y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerlo en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm). El cumpleaños del niño, lo compartirán con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del padre el niño lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y retornarlo a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm) del mismo día. El día de la madre el niño lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlo en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando el año 2012. Las vacaciones escolares el niño lo compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el presente año 2011 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2012 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares, y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro al niño, a los fines de mantener comunicación necesaria entre los padres y el niño, acceso éste que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con su hijo los días 24 y 25 y los días 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2010, la progenitora pasará con su hijo los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2011, y así sucesivamente en los años sucesivos. El día del cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso, y retornarlo a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm) del mismo día . El día de l cumpleaños de la madre, El día del cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.”

- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano CESAR NUÑEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación de su hijo, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación del niño. Respecto a las actividades extra curriculares del niño, el progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.. Asimismo, se compromete el referido ciudadano a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (bs. 2.200,oo) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año.. Acuerdan ambos progenitores que los demás gastos de salud y HCM de su hijo serán cubiertos de conformidad con la ley, en un CIENCUNETA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos del niño de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MORELA DEL CARMEN CARRASQUERO PEREZ y CESAR AUGUSTO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.169.311 y V-7.768.957, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el Jefe civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de noviembre de 1994, según consta del acta N° 560, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:

- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana MORELA CARRASQUERO, antes identificada.

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen amplio en el cual podrá compartir con su hijo entre semana: los días lunes, miércoles y viernes, el progenitor podrá buscar a su hijo en casa de la progenitora a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo retornará al hogar materno a mas tardar las ocho de la noche (8:00 pm) de cada uno de los referidos días. Los fines de semana: el padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasará con la madre y el otro con el padre, y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, recogerlo en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm). El cumpleaños del niño, lo compartirán con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del padre el niño lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y retornarlo a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm) del mismo día. El día de la madre el niño lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlo en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño, lo compartirán ambos progenitores de forma alternada. Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando el año 2012. Las vacaciones escolares el niño lo compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el presente año 2011 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2012 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares, y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro al niño, a los fines de mantener comunicación necesaria entre los padres y el niño, acceso éste que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.). En época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con su hijo los días 24 y 25 y los días 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2010, la progenitora pasará con su hijo los días 24 y 25 de diciembre del presente año, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero de 2011, y así sucesivamente en los años sucesivos. El día del cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso, y retornarlo a mas tardar a las ocho de la noche (8:00 pm) del mismo día . El día de l cumpleaños de la madre, El día del cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.

- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano CESAR NUÑEZ, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales. De la misma forma, se compromete el referido ciudadano a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación de su hijo, vale decir, inscripción, mensualidad, útiles escolares, uniformes y cualquier otro gasto producido por la educación del niño. Respecto a las actividades extra curriculares del niño, el progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos. Asimismo, se compromete el referido ciudadano a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (bs. 2.200,oo) extras a la pensión mensual anteriormente fijada, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. Acuerdan ambos progenitores que los demás gastos de salud y HCM de su hijo serán cubiertos de conformidad con la ley, en un CIENCUNETA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha se publicó el presente fallo, y se registro en el libro de Sentencias Definitivas llevados por este Tribunal durante el año 2013 bajo el N° 43.
La Secretaria.


MBR/maa.
Exp. N° 23210