REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 2 3 4 9 0
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: SOTO SEMPRUN, LISSETTE COROMOTO Y RIVERA, HEBER ENRIQUE
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LISSETTE COROMOTO SOTO SEMPRUN Y HEBER ENRIQUE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.299.451 y V-5.796.919 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, por los ciudadanos LISSETTE COROMOTO SOTO SEMPRUN Y HEBER ENRIQUE RIVERA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

“…El ciudadano Heber Enrique Rivera Romero, se comprometió a entregar a través de depósitos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, depositando en cuenta bancaria Banco Occidental de Descuento No. 0116-0116-23-0205574807, tipo ahorro, cuya titular es la progenitora de su hijo, Lissette Coromoto Soto Semprún, para ser destinado al sustento alimentario. En relación a los gastos médicos ambos progenitores acordaron lo siguiente: La progenitora asumirá el cien por ciento (100%) de los costos y traslados a centros médicos asistenciales para consultas y emergencias y ambos padres asumirán en un cincuenta por ciento (50%), lo relativo a tratamientos (medicamentos, lentes correctivos, zapatos ortopédicos y exámenes para mejor diagnostico, previa presentación de recipes médicos, facturas y soportes según se trate. En relación a los gastos de educación, el progenitor asumirá para el año escolar 2012-2013 el cien por ciento (100%) del costo de inscripción escolar y pago de mensualidades. En ese mismo sentido, asumirá en un cien por ciento (100%) los útiles escolares. La progenitora asumirá en un cien por ciento (100%) los uniformes escolares y transporte escolar. Para el año escolar 2013-2014 ambos progenitores asumirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por inscripción escolar, mensualidades y transporte escolar de su hijo (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a los gastos decembrinos el progenitor depositará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), para ser destinados a vestuarios y juguetes de su hija (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aunado a esto el progenitor realizará compra de vestuario para su hijo en el año. Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación de manutención, se ajustaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISSETTE COROMOTO SOTO SEMPRUN Y HEBER ENRIQUE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.299.451 y V-5.796.919 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: “…El ciudadano Heber Enrique Rivera Romero, se comprometió a entregar a través de depósitos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, depositando en cuenta bancaria Banco Occidental de Descuento No. 0116-0116-23-0205574807, tipo ahorro, cuya titular es la progenitora de su hijo, Lissette Coromoto Soto Semprún, para ser destinado al sustento alimentario. En relación a los gastos médicos ambos progenitores acordaron lo siguiente: La progenitora asumirá el cien por ciento (100%) de los costos y traslados a centros médicos asistenciales para consultas y emergencias y ambos padres asumirán en un cincuenta por ciento (50%), lo relativo a tratamientos (medicamentos, lentes correctivos, zapatos ortopédicos y exámenes para mejor diagnostico, previa presentación de recipes médicos, facturas y soportes según se trate. En relación a los gastos de educación, el progenitor asumirá para el año escolar 2012-2013 el cien por ciento (100%) del costo de inscripción escolar y pago de mensualidades. En ese mismo sentido, asumirá en un cien por ciento (100%) los útiles escolares. La progenitora asumirá en un cien por ciento (100%) los uniformes escolares y transporte escolar. Para el año escolar 2013-2014 ambos progenitores asumirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por inscripción escolar, mensualidades y transporte escolar de su hijo (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a los gastos decembrinos el progenitor depositará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), para ser destinados a vestuarios y juguetes de su hija RHA, aunado a esto el progenitor realizará compra de vestuario para su hijo en el año. Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación de manutención, se ajustaran de manera automática y proporcional, sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-

c) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 57.-

La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 23490.-