Exp. 23482
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA.
Niñas y/o Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.726.609, y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.358.322 asistidos en este acto por la ciudadana LILIFER GUTIERREZ PIRELA titular de la cedula de identidad No 19.072.589 inscrita en el inpreabogado No 135.937 a favor del niño y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) . Désele entrada y fórmese expediente.
Se evidencia del Acta de Conciliación por los ciudadanos NORILUZ ZAMBRANO y FREDDY PALACIOS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del y/o adolescentes, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) De mutuo acuerdo establecemos que todos y cada uno de los depósitos y transferencias de las cantidades de dinero que libremente establecemos en este convenio, se hará a la CUENTA CORRIENTE – BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) – NUMERO 0116-0160-05-0003601617 propiedad de NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO (LA MADRE)
A) FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA (EL PADRE) se compromete expresamente a conservar lo comprobantes de las operaciones de transferencia o depósitos, y a consignarlos por ante este tribunal, cuando sean requeridas.
B) Así mismo, NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO (LA MADRE) asume el compromiso expreso de emplear las cantidades de dinero que se describen en este convenimiento, única y exclusivamente en las necesidades de su hijo, y a conservar todas y cada unas de las facturas, recibos, y comprobantes de cualquier bien o servicio que adquiere o cancele, en beneficio del niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, empleando los montos acreditados a esta cuenta, para su posterior auditoria.
2) MENSUALIDAD: dentro de los CINCO (05) primeros días de cada mes EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA TRANSFERIRA por vía de banca electrónica o DEPOSITARA a la CUENTA BANCARIA INDICADA, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 BS) equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO, para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice ( en la medida de sus posibilidades) adquiera: ALIMENTOS, PAGO DE LA MENSUALIDAD ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR, Y CONDOMINIO RESIDENCIAL, y sufrague las necesidades diarias del niño.
3) VIVIENDA: a los fines de garantizar y asegurar el derecho que tiene el niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, de disponer de una vivienda digna, cómoda y confortable, de acuerdo a las posibilidades de quienes somos sus padres, libremente hemos convenido celebrar al presente acuerdo que tendrá fuerza ejecutiva entre nosotros:
a) LA MADRE NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO aporta su vivienda, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL “LA CIMA II”, CASA NUMERO 56, CIRCUNVALACION UNO, CON CALLE 95, SECTOR CAÑADA HONDA, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el niño goce un ambiente sano, en el cual pueda habitar y vivir dignamente y desarrollar su crecimiento bajo el cuidado materno. Se hace constar que esta vivienda es exclusiva propiedad, dominio y posesión de LA MADRE NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO, aunque ha sido adquirida con la ayuda económica de EL PADRE del niño, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, quedando entendido que esto no aplica ni produce en su beneficio, derechos de propiedad, dominio y posesión sobre la misma.
b) A los fines de contribuir equitativamente con el derecho que tiene nuestro hijo de gozar de UNA VIVIENDA DIGNA Y CONFORTABLE, EL PADRE; FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a realizar un APORTE UNICO por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 BS) en un PLAZO no mayor de SEIS (06) MESES CONSECUTIVOS contados a partir de la fecha cierta en que se homologue el presente convenimiento, para contribuir con la cuota que le corresponde por los gastos de INVERSION DE HABITABILIDAD que requiere el inmueble anteriormente descrito. El aporte de esa cantidad de dinero no genera ninguna clase de derechos de propiedad, dominio o posesión sobre el inmueble antes descrito.
c) Hasta tanto la VIVIENDA anteriormente descrita, no se encuentre en estado de habitabilidad plena, EL PADRE; FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, aporta su vivienda, ubicada en el sector cuatricentenario, avenida 66F, CONJUNTO RESIDENCIAL “LAJAS BLANCAS” EDIFICIO A3, apartamento 3D, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que el niño goce de un ambiente sano, en el cual pueda habitar y vivir dignamente y desarrollar su crecimiento bajo el cuidado materno. Esta vivienda será devuelta, sin causar derecho alguno, al momento de recibir la vivienda materna en perfecto estado de habitabilidad.
4) EDUCACION (MES DE AGOSTO); durante los primeros quince días del mes de agosto de cada año, EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a TRANSFERIR por vía de Banca Electrónica o DEPOSITAR A LA CUENTA BANCARIA INDICADA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 BS) equivalente a TREINTA Y NUEVE (39) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice (en la medida de sus posibilidades) satisfaga los siguientes gastos: INSCRIPCION y GASTOS DE MATRICULA del plantel donde estudia el niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, la lista de UTILES ESCOLARES (materiales, cuadernos, textos académico entre otros) que se fije, así como la ropa y calzado correspondiente a los UNIFORMES ESCOLARES del niño.
5) EPOCA NAVIDEÑA (MES DE NOVIEMBRE O DICIEMBRE): EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a TRANSFERIR por vía de Banca Electrónica o DEPOSITAR a la CUENTA BANCARIA INDICADA, dentro de la segunda quincena del mes de NOVIEMBRE y hasta el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 BS) equivalente a VEINTIOCHO (28) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO, para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice (en la medida de sus posibilidades) satisfaga la adquisición de VESTIMENTA para la EPOCA DECEMBRINA, conforme ha sido la tradición Venezolana. En lo que respecta al juguete, conforme la tradición venezolana, ambos progenitores acordamos sufragar el valor del mismo, en la proporción de nuestros ingresos y beneficios socio-laborales, aportando CADA UNO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DEL JUGUETE que decidamos adquirir para nuestro hijo.
6) SALUD (ATENCION MEDICA, MEDICAMENTOS): LA MADRE, NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO aporta el SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA, CONSULTAS y GASTOS MEDICOS, cuya cobertura es hasta por la cantidad es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) del cual gozan tanto ella como el niño, por ser ella empleada de la EMPRESA SOCIALISTA CORPOELEC. Los gastos médicos de hospitalización, cirugía y consultas que se requieran y que excedan la cobertura del presente seguro, serán cubiertos en su totalidad excedente por EL PADRE FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA. En lo que representa los MEDICAMENTOS, EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete a adquirir, de manera oportuna y cuando le sean requeridos, los medicamentos que necesite el niño con la finalidad de ejecutar los respectivos tratamientos médicos que se le receten, cubriendo por si mismo el CIEN PORCIENTO (100%) DEL VALOR de los mismo.
7) ESPARCIMIENTO Y RECREACION: en la medida de sus posibilidades, EL PADRE se compromete a dar directamente al niño, alguna cantidad de dinero (mesada) para que haga uso de el en establecimientos de esparcimientos o recreación, en las épocas acostumbradas. Así mismo, EL PADRE se compromete expresamente a emplear cantidades de dinero para erogar la recreación de su hijo, sus prácticas deportivas y culturales, entre otros.
8) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: expresamente convenimos que los montos o cantidades de dinero que hemos pactado, podrán ser revisados en cualquier momento a través de la solicitud que se presente por ante la autoridad judicial Competente, o de manera automática, según los siguientes casos: 1) por la fluctuación de la economía en razón del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y demás indicadores micro y macroeconómicos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; o 2) conforme al principio de progresividad, en razón del treinta por ciento (30%) de los montos pactados, en periodos ANUALES.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas y/o adolescentes, SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadana, NORILUZ ZAMBRANO y FREDDY PALACIOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
1) De mutuo acuerdo establecemos que todos y cada uno de los depósitos y transferencias de las cantidades de dinero que libremente establecemos en este convenio, se hará a la CUENTA CORRIENTE – BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) – NUMERO 0116-0160-05-0003601617 propiedad de NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO (LA MADRE)
A) FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA (EL PADRE) se compromete expresamente a conservar lo comprobantes de las operaciones de transferencia o depósitos, y a consignarlos por ante este tribunal, cuando sean requeridas.
B) Así mismo, NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO (LA MADRE) asume el compromiso expreso de emplear las cantidades de dinero que se describen en este convenimiento, única y exclusivamente en las necesidades de su hijo, y a conservar todas y cada unas de las facturas, recibos, y comprobantes de cualquier bien o servicio que adquiere o cancele, en beneficio del niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, empleando los montos acreditados a esta cuenta, para su posterior auditoria.
2) MENSUALIDAD: dentro de los CINCO (05) primeros días de cada mes EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA TRANSFERIRA por vía de banca electrónica o DEPOSITARA a la CUENTA BANCARIA INDICADA, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800 BS) equivalente a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO, para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice ( en la medida de sus posibilidades) adquiera: ALIMENTOS, PAGO DE LA MENSUALIDAD ESCOLAR, TRANSPORTE ESCOLAR, Y CONDOMINIO RESIDENCIAL, y sufrague las necesidades diarias del niño.
3) VIVIENDA: a los fines de garantizar y asegurar el derecho que tiene el niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, de disponer de una vivienda digna, cómoda y confortable, de acuerdo a las posibilidades de quienes somos sus padres, libremente hemos convenido celebrar al presente acuerdo que tendrá fuerza ejecutiva entre nosotros:
A) La madre NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO aporta su vivienda, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL “LA CIMA II”, CASA NUMERO 56, CIRCUNVALACION UNO, CON CALLE 95, SECTOR CAÑADA HONDA, PARROQUIA CECILIO ACOSTA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el niño goce un ambiente sano, en el cual pueda habitar y vivir dignamente y desarrollar su crecimiento bajo el cuidado materno. Se hace constar que esta vivienda es exclusiva propiedad, dominio y posesión de LA MADRE NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO, aunque ha sido adquirida con la ayuda económica de EL PADRE del niño, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, quedando entendido que esto no aplica ni produce en su beneficio, derechos de propiedad, dominio y posesión sobre la misma.
B) A los fines de contribuir equitativamente con el derecho que tiene nuestro hijo de gozar de UNA VIVIENDA DIGNA Y CONFORTABLE, EL PADRE; FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a realizar un APORTE UNICO por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 BS) en un PLAZO no mayor de SEIS (06) MESES CONSECUTIVOS contados a partir de la fecha cierta en que se homologue el presente convenimiento, para contribuir con la cuota que le corresponde por los gastos de INVERSION DE HABITABILIDAD que requiere el inmueble anteriormente descrito. El aporte de esa cantidad de dinero no genera ninguna clase de derechos de propiedad, dominio o posesión sobre el inmueble antes descrito.
C) Hasta tanto la VIVIENDA anteriormente descrita, no se encuentre en estado de habitabilidad plena, EL PADRE; FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, aporta su vivienda, ubicada en el sector cuatricentenario, avenida 66F, CONJUNTO RESIDENCIAL “LAJAS BLANCAS” EDIFICIO A3, apartamento 3D, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que el niño goce de un ambiente sano, en el cual pueda habitar y vivir dignamente y desarrollar su crecimiento bajo el cuidado materno. Esta vivienda será devuelta, sin causar derecho alguno, al momento de recibir la vivienda materna en perfecto estado de habitabilidad.
4) EDUCACION (MES DE AGOSTO); durante los primeros quince días del mes de agosto de cada año, EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a TRANSFERIR por vía de Banca Electrónica o DEPOSITAR A LA CUENTA BANCARIA INDICADA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES (3.500 BS) equivalente a TREINTA Y NUEVE (39) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice (en la medida de sus posibilidades) satisfaga los siguientes gastos: INSCRIPCION y GASTOS DE MATRICULA del plantel donde estudia el niño SANTIAGO JOSUE PALACIOS ZAMBRANO, la lista de UTILES ESCOLARES (materiales, cuadernos, textos académico entre otros) que se fije, así como la ropa y calzado correspondiente a los UNIFORMES ESCOLARES del niño.
5) EPOCA NAVIDEÑA (MES DE NOVIEMBRE O DICIEMBRE): EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete expresamente a TRANSFERIR por vía de Banca Electrónica o DEPOSITAR a la CUENTA BANCARIA INDICADA, dentro de la segunda quincena del mes de NOVIEMBRE y hasta el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 BS) equivalente a VEINTIOCHO (28) UNIDADES TRIBUTARIAS de las establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) O AQUELLA CANTIDAD SUPERIOR CUANDO TENGA LA POSIBILIDAD DE ELLO, para que LA MADRE, conjuntamente con el aporte que ella realice (en la medida de sus posibilidades) satisfaga la adquisición de VESTIMENTA para la EPOCA DECEMBRINA, conforme ha sido la tradición Venezolana. En lo que respecta al juguete, conforme la tradición venezolana, ambos progenitores acordamos sufragar el valor del mismo, en la proporción de nuestros ingresos y beneficios socio-laborales, aportando CADA UNO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DEL JUGUETE que decidamos adquirir para nuestro hijo.
6) SALUD (ATENCION MEDICA, MEDICAMENTOS): LA MADRE, NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO aporta el SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA, CONSULTAS y GASTOS MEDICOS, cuya cobertura es hasta por la cantidad es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) del cual gozan tanto ella como el niño, por ser ella empleada de la EMPRESA SOCIALISTA CORPOELEC. Los gastos médicos de hospitalización, cirugía y consultas que se requieran y que excedan la cobertura del presente seguro, serán cubiertos en su totalidad excedente por EL PADRE FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA. En lo que representa los MEDICAMENTOS, EL PADRE, FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, se compromete a adquirir, de manera oportuna y cuando le sean requeridos, los medicamentos que necesite el niño con la finalidad de ejecutar los respectivos tratamientos médicos que se le receten, cubriendo por si mismo el CIEN PORCIENTO (100%) DEL VALOR de los mismo.
7) ESPARCIMINTO Y RECREACION: en la medida de sus posibilidades, EL PADRE se compromete a dar directamente al niño, alguna cantidad de dinero (mesada) para que haga uso de el en establecimientos de esparcimientos o recreación, en las épocas acostumbradas. Así mismo, EL PADRE se compromete expresamente a emplear cantidades de dinero para erogar la recreación de su hijo, sus prácticas deportivas y culturales, entre otros.
8) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: expresamente convenimos que los montos o cantidades de dinero que hemos pactado, podrán ser revisados en cualquier momento a través de la solicitud que se presente por ante la autoridad judicial Competente, o de manera automática, según los siguientes casos: 1) por la fluctuación de la economía en razón del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y demás indicadores micro y macroeconómicos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; o 2) conforme al principio de progresividad, en razón del treinta por ciento (30%) de los montos pactados, en periodos ANUALES.
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