Expediente: 23043
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: RONY ALVAREZ
Demandada: DIONAMIT MILAGROS GOMEZ
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por los ciudadanos RONY ALVAREZ y DIONAMIT MILAGROS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.182 y 19.212.933 respectivamente, asistidos por las Defensoras Pública ANNA MARIA POLANCO Séptima y MARIA OBERTO Defensora Pública Novena, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 15 de enero de 2013, los ciudadanos RONY ALVAREZ y DIONAMIT MILAGROS GOMEZ, comparecieron ante a la defensoría Pública, los ciudadanos arriba mencionados, llegaron a un acuerdo, en los siguientes términos:

“a) El ciudadano RONY ALVAREZ ya identificado, podrá compartir con su hijo, dos días a la semana desde las 2:00 p.m. hasta a las 7:00 p.m. los días martes y jueves pudiendo retirar al niño del hogar materno.
b) Con relación a los días de Carnaval, el progenitor, compartirá con el niño, desde el día viernes hasta el días martes y en el siguiente año se alterna con los días del asueto de Semana Santa el niño compartirá con la madre de manera alterna..
c) En época de Navidad el niño JEREMIAS ALVAREZ GOMEZ compartirá con su progenitor el día 24 de diciembre y con su progenitora el día 25, el día 31 de diciembre compartirá con su progenitora y el día 1 de enero con su progenitor esto de manera alterna.
d) En época de vacaciones del progenitor, el niño JEREMIAS ALVAREZ, compartirán con su progenitor y su grupo familiar durante una semana ininterrumpida y en caso de escolaridad el niño compartirá su período vacacional con ambos progenitores, es decir compartirá 15 días con cada uno de ellos, tomando en cuenta el mes de agosto.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RONY ALVAREZ y DIONAMIT MILAGROS GOMEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos RONY ALVAREZ y DIONAMIT MILAGROS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.585.182 y 19.212.933 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) El ciudadano RONY ALVAREZ ya identificado, podrá compartir con su hijo, dos días a la semana desde las 2:00 p.m. hasta a las 7:00 p.m. los días martes y jueves pudiendo retirar al niño del hogar materno.
c) Con relación a los días de Carnaval, el progenitor, compartirá con el niño, desde el día viernes hasta el días martes y en el siguiente año se alterna con los días del asueto de Semana Santa el niño compartirá con la madre de manera alterna..
d) En época de Navidad el niño JEREMIS ALVAREZ GOMEZ compartirá con su progenitor el día 24 de diciembre y con su progenitora el día 25, el día 31 de diciembre compartirá con su progenitora y el día 1 de enero con su progenitor esto de manera alterna.
e) En época de vacaciones del progenitor, el niño JEREMIAS ALVAREZ, compartirán con su progenitor y su grupo familiar durante una semana ininterrumpida y en caso de escolaridad el niño compartirá su período vacacional con ambos progenitores, es decir compartirá 15 días con cada uno de ellos, tomando en cuenta el mes de agosto.

Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.