República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 21359
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JESUS MORA HIDALGO y ANA GARCES RAMIREZ
Niñas: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, los ciudadanos JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO y ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.026.773 y V-12.856.504, respectivamente; el primero asistido por la Defensora Pública Décima Octava Especializada del Área de Protección de Niños, nIñas y Adolescentes abogada MARISEL SANQUIZ y la segunda por la Defensora Pública Quinta Especializada del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ELEANNE FLORES, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, suscribieron un CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de forma libre, voluntaria y sin coacción, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESUS GUILLERMO MORA DELGADO, se compromete y se obliga en este acto a entregar quincenalmente a la ciudadana ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de pensión de manutención para sus hijas. En el entendido que dicha cantidad será entregada previo acuse de recibo dado por la progenitora, mientras se apertura una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En época de navidad, el ciudadano JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, se compromete y se obliga a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año, y por separado comprará el juguete, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en navidad y año nuevo.
TERCERO: El progenitor se compromete y obliga a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las colaboraciones que le sean exigidas a la progenitora en el colegio donde sean inscritas las niñas. En la época escolar el ciudadano JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, se compromete y obliga a cubrir los gastos de útiles escolares, y la ciudadana ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, se compromete y se obliga a cubrir los gastos correspondientes a la cancelación de los uniformes.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir los gastos médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
QUINTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en la presente causa, pero dejando solo vigentes las medidas de embargo decretadas con respecto a las prestaciones sociales; es decir, que se mantenga embargado el treinta (30%) de las Prestaciones Sociales.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO y ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, anteriormente identificados en beneficio de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano JESUS GUILLERMO MORA DELGADO, se compromete y se obliga en este acto a entregar quincenalmente a la ciudadana ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de pensión de manutención para sus hijas. En el entendido que dicha cantidad será entregada previo acuse de recibo dado por la progenitora, mientras se apertura una cuenta de ahorros.
c) En época de navidad, el ciudadano JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, se compromete y se obliga a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año, y por separado comprará el juguete, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en navidad y año nuevo.
d) El progenitor se compromete y obliga a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las colaboraciones que le sean exigidas a la progenitora en el colegio donde sean inscritas las niñas. En la época escolar el ciudadano JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, se compromete y obliga a cubrir los gastos de útiles escolares, y la ciudadana ANA SONELIZ GARCES RAMIREZ, se compromete y se obliga a cubrir los gastos correspondientes a la cancelación de los uniformes.
e) Ambos progenitores se comprometen y se obligan a cubrir los gastos médicos y de medicinas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
f) Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en la presente causa, pero dejando solo vigentes las medidas de embargo decretadas con respecto a las prestaciones sociales; es decir, que se mantenga embargado el treinta (30%) de las Prestaciones Sociales.

Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el N° 53. La Secretaria.

MBR/natalia.
Exp. Nº 21359