REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 23471.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yessika Alejandra Boscan Barroso y Levi Omar Zambrano Díaz.-
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana IRISTELIS RINCON MACIAS, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.718.392 y V-12.802.436, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• Ambas partes acordaron que el nuevo Régimen de Convivencia Familiar, se realice en lo adelante de la siguiente manera: El padre podrá retirar a las niñas del hogar materno los días lunes y miércoles de la primera y tercera semana de cada mes, a partir de las cinco de la tarde (05:00pm), para retornarlas el mismo día a las ocho de la noche (08:00pm). Así mismo podrá retirarlas y retornarlas en este mismo horario, los días martes y jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes.
• El padre podrá retirar a sus hijas del hogar materno, el segundo y cuarto fin de semana de forma alterna, de la siguiente manera: A partir de las cinco de la tarde (05:00pm) del viernes, para reformarlas el día domingo a las siete de la noche (07:00am).
• La niñas permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma.-
• Las niñas permanecerán con el padre, durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo.
• Durante los días de asueto de carnaval del presente año, las niñas lo pasaran con la madre.
• Durante los días de asueto de semana santa, del próximo año las niñas lo pasaran con el padre.
• En relación al día 24 de diciembre las niñas, lo pasaran con su progenitor y el día 31 de diciembre las niñas lo pasaran con la progenitora.-
Mediante esta sentencia de fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YESSIKA ALEJANDRA BOSCAN BARROSO y LEVI OMAR ZAMBRANO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.718.392 y V-12.802.436, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Ambas partes acordaron que el nuevo Régimen de Convivencia Familiar, se realice en lo adelante de la siguiente manera: El padre podrá retirar a las niñas del hogar materno los días lunes y miércoles de la primera y tercera semana de cada mes, a partir de las cinco de la tarde (05:00pm), para retornarlas el mismo día a las ocho de la noche (08:00pm). Así mismo podrá retirarlas y retornarlas en este mismo horario, los días martes y jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes.
• El padre podrá retirar a sus hijas del hogar materno, el segundo y cuarto fin de semana de forma alterna, de la siguiente manera: A partir de las cinco de la tarde (05:00pm) del viernes, para reformarlas el día domingo a las siete de la noche (07:00am).
• La niñas permanecerán con la madre durante el día de la madre y el día del cumpleaños de la misma.-
• Las niñas permanecerán con el padre, durante el día del padre y el día del cumpleaños del mismo.
• Durante los días de asueto de carnaval del presente año, las niñas lo pasaran con la madre.
• Durante los días de asueto de semana santa, del próximo año las niñas lo pasaran con el padre.
• En relación al día 24 de diciembre las niñas, lo pasaran con su progenitor y el día 31 de diciembre las niñas lo pasaran con la progenitora.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 41.-
MBR/Cvm*. Exp. 23471.-
|