Exp. 925 No.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento de Autorización Judicial para Comprar, se inició por solicitud suscrita por los ciudadanos Alirio José Díaz Troconiz y Angelina del Carmen de Barros de Díaz venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.038.545 y V-7.807685, en relación con los hoy jóvenes adultos: Omitido articulo 65 LOPNA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 21 de abril de 2004, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 2066, 947, 948, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa y Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Omitido articulo 65 LOPNA, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Omitido articulo 65 LOPNA.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Comprar, se inició por demanda suscrita por los ciudadanos Alirio José Díaz Troconiz y Angelina del Carmen de Barros de Díaz venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.038.545 y V-7.807685, en relación con los hoy jóvenes adultos: Omitido articulo 65 LOPNA.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados y expídase las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de autorizar a los jóvenes adultos antes mencionado, a retirar la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0060-61-0010009237 de esa entidad, con la finalidad consiguiente por cuanto la misma han alcanzado la mayoría de edad.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, el treinta y un días (31) de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio) La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez C.

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 06, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los el treinta y un días (31) de enero de 2013.




Exp. 925
GVR/lmbu













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 31 de enero de 2013
202° y 153°

Oficio No. 13-_______
Expediente 925

Ciudadano Gerente
Bicentenario Banco Universal
Ciudad-.

Tengo a bien a dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordeno oficiarles a los fines de autorizar suficientemente a los jóvenes adultos Omitido articulo 65 LOPNA mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-_____________, _______________, y _______________, a retirar la tercera parte a cada uno, de los haberes existentes en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0007-0060-61-0010009237, a nombre de la referida ciudadana y una vez realizada dicha operación sírvanse proceder a la cancelación de la cuenta antes mencionada, en relación al presente procedimiento de Autorización para Comprar, a favor único y exclusivo de los jóvenes adultos antes mencionados, de la cuenta que se encuentra a nombre de su representante legal ciudadana Angelina de Barros, titular de la cédula de identidad No. V- 7.807.685.
Todo ello en relación al presente expediente contentivo de Autorización Judicial para Comprar, suscrita por los ciudadanos Alirio José Díaz Troconiz y Angelina del Carmen de Barros de Díaz venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 5.038.545 y V-7.807685, en relación con los hoy jóvenes adultos: Omitido articulo 65 LOPNA.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones `pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
Dios y Federación,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio)

Juez titular categoría “C”
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
La Secretaria
GAVR/lmbu