Exp. N° 22476 N° 146
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana Tanyoli Borges Palmar, Defensora N° 44, de la Fundación Niños del Sol del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en interés y único beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Mervin Enrique Álvarez Julio y Gricel Carolina Zuñiga Cujia, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-19.646.719 y V.-22.168.967, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Regimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas las niñas y/o adolescentes anteriormente identificadas, quedando establecida en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1. El progenitor se compromete a compartir con la niña, desde el día viernes a la 1:00 de la tarde, hora en que la progenitora se compromete hacer llegar la niña al hogar paterno, hasta el día domingo a la 01:00 de la tarde, hora en el que progenitor se compromete hacer llegar la niña al hogar materno.
2. El día de cumpleaños de la niña, los progenitores acuerdan compartir con la niña de manera alterna, iniciando el año actual con la progenitora.
3. El la época de Navidad y Fin de Año, el progenitor se compromete a compartir con la niña, desde el día 24 de diciembre a la 01:00 de la tarde, hora en que la progenitora se compromete a entregarla en el hogar paterno, hasta el día 26 de diciembre hasta las 05:00 de la tarde, hora en el que progenitor se compromete a retornarla al hogar materno.
4. En la época de carnaval y semana santa, los progenitores convienen que lo acordaran en su momento de manera verbal.
5. En relación a los días feriados durante el año, los progenitores convienen que lo acordaran en su momento de manera verbal.
6. El día de las madres, la niña compartirá con su madre y el día del padre compartirá con su progenitor.
7. Durante el periodo vacacional escolar, los progenitores acuerdan, que la niña compartirá con su progenitor quince (15) días de periodo vacacional por semanas alternas.
8. Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de su hija, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia de la misma y se cuidan de no discutir delante de ella, manteniendo una comunicación asertiva entre ella.
Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifiestan que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para su (s) hijo (s), mientras este con el progenitor (a), éste (a) velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del niño (a) y/o adolescente, ni asistirá con el o ella a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento del (a) mismo (a). Así mismo, los ciudadanos abajo firmantes manifiestan tener conocimiento de lo establecido en la LOPNA en el Artículo 245 Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del niño o del adolescente, será sancionado con multa de quince unidades tributarias (15 U. T) a noventa unidades (90 U. T). Así como también manifiestan que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscribieron luego de haberlo leído íntegramente, en pleno uso de sus facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de coacción o apremio. Se realizan cuatro (04) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo, término y conforme firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no tambien la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Publíquese y regístrese.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 146, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.- La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 31 días del mes de Enero de 2013.-La Secretaria.
Exp. N° 22476
GAVR/CAVC/su**