REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente de solicitud de Obligación de Manutención; intentado por la ciudadana Fendry del Valle Barboza Villasmil, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.433.586; en contra del ciudadano Freddy José Castillo Aldana, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.456.367; en relación con el adolescente (nombre omitido, art. 65 lopnna).
Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha veintiocho (28) de enero de 2013, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
1. Cuota de obligación de manutención mensual: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) los días 15 o 16 de cada mes, y cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) los días 30 o 01 de cada mes, y la progenitora se compromete a abrir una cuenta cuyo numero de la misma lo suministrará después. Cuota que se aumentará de forma automática y proporcional cada vez que el progenitor reciba un aumento.
2. Gastos escolares: los gastos del nuevo año escolar (útiles, textos y uniformes), serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores..
3. Gastos típicos de la época decembrina: adicional a la cuota de obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00), los cuales depositará en la misma cuenta dentro de los primeros cinco (5) días siguientes al pago de sus utilidades.
4. Gastos de salud: el progenitor se compromete a incluir en el seguro de HCM a su hijo.
Se deja constancia que en este acto el progenitor le hizo entrega a la progenitora de una cheque de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, bajo el No. 02703024, de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), de fecha 16 de febrero de 2013; para cubrir la primera (1era) cuota del mes de febrero del año en curso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Fendry del Valle Barboza Villasmil y Freddy José Castillo Aldana antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 135, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/jaem.-* Exp. 21780