Exp. N° 20868 N° 94
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 23 de enero de 2013, donde comparecieron el ciudadano Rangel Jesús Leones Afanador, portador de la cédula de identidad No. V.-14.525.203, y la ciudadana Fabiana Cristina Bohórquez Rincón, portadora de la cédula de identidad No. V.-18.119.851, a favor de la niña y/o adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ambos sin asistencia jurídica, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y en beneficio del niño anteriormente identificado. Las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de fijación de régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
REGIEMN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
• Entre semana, los días martes y jueves a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el progenitor podrá retirar a la niña de las actividades de tareas dirigidas y compartir con ella hasta más tardar las ocho de la noche (8:00 p.m.). Cuando no sea temporada escolar el padre buscará la niña en el frente del hogar materno; sin acceder a la residencia. Este régimen se inicia de inmediato.
• Los fines de semanas serán alternados, es decir, uno con cada progenitor. El fin de semana que le corresponda el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno, desde el viernes a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) para compartir con ella en el hogar paterno hasta el día domingo hasta más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Este régimen se iniciará para el progenitor desde este viernes 25 de enero de 2013.
• El día de los padres y del cumpleaños del mismo la niña compartirá con su progenitor. El día de las madres y del cumpleaños de la misma, la niña compartirá con su progenitora. El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores.
• Los asuetos de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada, iniciando este año 2013 el carnaval con la mamá. Durante las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En caso de viajes fuera del país debe haber la correspondiente autorización del otro progenitor y dentro del país la correspondiente participación, garantizándose durante ese tiempo el contacto con el otro progenitor.
• Durante la época de navidad, fin de año y año nuevo, la niña compartirá los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su progenitora; y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
• Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
• Este acuerdo revisa los términos de la sentencia N° 02 de fecha 19 de septiembre de 2012 dictada por este mismo Tribunal en el expediente N° 21612.
• Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 385: Derecho de Convivencia Familiar: El padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar: La convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, si no también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciónes telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem..
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA.
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 94, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 20868
GAVR/CAVC/su**
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