REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04
Expediente No. 4983
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Arley de Jesús Reyes Delgado, portador de la cédula de identidad Nº V.-6.830.506.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad.
Causante: Federico Reyes Chacín, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.680.617.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Arley de Jesús Reyes Delgado, portador de la cédula de identidad Nº V.-6.830.506, actuando en nombre propio y en el de su madre la ciudadana Audelina Elena Delgado de Reyes, portadora de la cédula de identidad N° V.-8.406.333 y de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad y de sus hermanos los ciudadanos Annis Rafael y Andry José Reyes Delgado, asistido por la abogada en ejercicio Aracelis del Carmen Sánchez de Parra, inscrita en el Inpreabogado N° 160.884; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Federico reyes Chacín, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.680.617, fallecido ab-intestato en fecha 27 de septiembre de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 21; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad y de sus hermanos los ciudadanos Annis Rafael y Andry José Reyes Delgado, y del ciudadano Arley de Jesús Reyes Delgado, signadas con los números 102, 98, 158 y 4714, emitidas Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 01, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Joarwin Enrique León Díaz y Endry Alexander Romero Delgado, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.630.528 y V.-15.766.323, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Almirante Padilla del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 27 de noviembre de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésimo Noveno (29) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Federico Reyes Chacín, a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Annis Rafael, Andry José y Arley de Jesús Reyes Delgado, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Audelina Elena Delgado de Reyes, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Federico Reyes Chacín, considera procedente declarar a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Annis Rafael, Andry José y Arley de Jesús Reyes Delgado, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Audelina Elena Delgado de Reyes, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Federico reyes Chacín, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.680.617, fallecido ab-intestato en fecha 27 de septiembre de 2012.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Annis Rafael, Andry José y Arley de Jesús Reyes Delgado, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Audelina Elena Delgado de Reyes, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Federico reyes Chacín, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.680.617, fallecido ab-intestato en fecha 27 de septiembre de 2012.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse cuatro (04) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria.-
Expediente N° 4983
GAVR/CAVC/saulo**
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