Exp. N° 20392 N° 41
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Nombramiento de Curador, solicitada por los ciudadanos Ángel Silvino Bravo Villalobos y Violeida Beatriz Machado, portadores de las cédulas de identidad Nos V.-3.272.960 y V.-7.633.620, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Astolfo Berruela Ortega, inscrito en el Inpreabogado N° 11.058, a favor de la adolescente Diego Armando Bravo Machado.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2012.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa en especial la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al adolescente Diego Armando Bravo Machado, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Diego Armando Bravo Machado, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Diego Armando Bravo Machado, porque se ha extinguido su régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado con respecto al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Diego Armando Bravo Machado. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Diego Armando Bravo Machado.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Nombramiento de Curador, solicitada por los ciudadanos Ángel Silvino Bravo Villalobos y Violeida Beatriz Machado, portadores de las cédulas de identidad Nos V.-3.272.960 y V.-7.633.620, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Astolfo Berruela Ortega, inscrito en el Inpreabogado N° 11.058, a favor del joven adulto Diego Armando Bravo Machado. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de enero de 2013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P) La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 41, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 20392
GAVR/CAVC/su**
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