Exp. N° 4674 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4674
Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.
Solicitante: ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.734.527.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.734.527, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Januacelli María Córdova Cabrera, inscrita en el Inpreabogado N° 21361; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre.
Alega la parte solicitante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, en el ejercicio de la patria potestad de su hijo, solicita respetuosamente a este Tribunal, la autorice para que en nombre y representación de su menor hijo pueda vender los derechos que tienen sobre el inmueble en virtud de que ambas partes son propietarios del bien antes descrito, están de acuerdo en vender el inmueble antes descrito, el cual ha sido ofertado a la ciudadana a la ciudadana Shirleth Isabel Morales, venezolana, mayor de edad.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 30 de abril de 2012.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita por la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Januacelli Cordova, inscrita en el Inpreabogado N° 57.855, consigna el documento de propiedad del inmueble, a nombre del ciudadano Miguel Ángel Fuminalla, progenitor de su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), a los fines de que se le de entrada a la solicitud de venta del referido inmueble.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.-oír la opinión del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 3.-Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Vender Inmueble a la Arquitecta Rafaida Rigual.
En fecha 28 de mayo de 2012, comparece el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, y manifiesta que:”Se que viene para acá por la venta del inmueble. La casa queda en el Caujaro, pero se la mantiene solo y ya va a comenzar a la universidad, en la UNEFA, y le queda lejos. Está de acuerdo con la venta del inmueble, que es lo que prefiere. Cree que se va a vivir en el Silencio para estar más cerca de sus abuelos maternos por que ellos también se la pasan solos. No conoce al comprador. Sabe que va a ser una decisión muy buena para los dos, tanto por su futuro como el de su mamá”.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2012, la Arq. Rafaida Rigual, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificada como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
En fecha 07 de junio de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por la Arq. Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble ordenado por este Tribunal, avaluado por un valor de doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y cuatro bolívares con 20/100 (Bs. 294.734,20).
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita al Tribunal instar a la solicitante a indicar el monto de la venta del referido inmueble.
En fecha 03 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Januacelli Cordova, inscrita en el Inpreabogado N° 57.855, expone que el precio de la venta es trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).
En fecha 06 de diciembre de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda (32) Encargada del Ministerio Público abogada Nereida Hernandez Lobo, da su opinión en el cual da su opinión favorable a la referida venta.
En fecha 18 de diciembre de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda y del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
• Copia certificada del documento de propiedad inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 389, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre.
• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, por la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.734.527, un bien propiedad del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, quien actúa con el carácter de representante legal del referido adolescentes ya identificado, a quien le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble a objeto de dicha venta por ser heredero de la difunta de autos.
Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Ahora bien, en virtud del documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando registrado bajo el N° 02, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre, la cual el ciudadano Miguel Angel Fuminalle Molina, portador de la cédula de identidad N° V.-15.411.255, Da en venta pura y simple, en perfecta e irrevocable, sin reserva, ni gravamen alguno, a la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.734.527 y a su hijo el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), portador de la cédula de identidad N° V.-24.921.773, respectivamente, el inmueble anteriormente descrito, entendiéndose que le corresponden a cada uno de los co-propietarios el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble objeto de esta autorización.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el Inmueble, solicitado por la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.734.527 asistida por la abogada en ejercicio Januacelli María Cordova Cabrera, inscrita en el Inpreabogado No. 57.855; actuando con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Maryuris Isabel Morales Tejeda, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.734.527, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Januacelli María Cordova Cabrera, inscrita en el Inpreabogado N° 57.855, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad al referido adolescente anteriormente identificado sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar en él construida, distinguida con el N° 377, ubicado en al urbanización El Caujaro, lote primera etapa, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100mts2), correspondiéndole un porcentaje de la propiedad de la misma de cero enteros con dos mil trescientos ochenta y dos milésimas por ciento (0,2.382%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización El Caujaro Lote “F” y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de circulación peatonal. Sureste: con la parcela N° 378; suroeste: con la parcela N° 380 y noroeste: con área de circulación peatonal. La mencionada vivienda tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (42,80mts2) y posee las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones dormitorios, un baño, sala-comedor, cocina y lavadero. Los derechos adquiridos tanto por la madre como por el adolescente constan en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 30 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el N° 2, tomo 36, protocolo 1°, tercer trimestre. Así se decide.
• El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de avaluado por un valor de doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y cuatro bolívares con 20/100 (Bs. 294.734,20).
 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
 Publíquese y regístrese.
 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador y/o Notario Público, ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50,%) del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 4674, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 4674
GAVR/CAVC/saulo**