REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 30 de noviembre de 2012, se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de Revisión de Sentencia por Modificación de Custodia, solicitada por la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, asistida en este acto por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Tercera (03) Especializada en interés y beneficio del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, el Tribunal ordenó a la parte solicitante estampar su firma en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho.
Con ese antecedente esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal; ordenó a la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, a estampar su firma en la solicitud de Revisión de Sentencia por Modificación de Custodia, instaurada por ella, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la firma respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres (3) días de despacho.
En este orden de ideas, los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existen la firma de la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS.
Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Revisión de Sentencia por Modificación de Custodia, instaurada por la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, al no tener la firma de la mencionada ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
 INADMISIBLE la solicitud de Revisión de Sentencia por Modificación de Custodia, solicitada por la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, a favor y único interés del niño antes identificado, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 11, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. N° 22321
GAVR/CAVC/su**