República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 22598
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JORGE ARTURO OSORIO PALOMINO Y ADELAIDA MARTINEZ GUERRERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JORGE ARTURO OSORIO PALOMINO Y ADELAIDA MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.052.560 y V.- 10.852.378; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Convivencia Familiar), obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE ARTURO OSORIO PALOMINO Y ADELAIDA MARTINEZ GUERRERO, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), auto comparecieron quedando establecido el régimen de convivencia familiar en relación a la niña de autos, en los siguientes términos:
• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien a partir del 16/12/2012 podrá ver, visitar y retirar a la niña del hogar materno los días jueves de cada semana, debiendo buscarla a las once y media de la mañana (11:30 am) y la retornara el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Asimismo, compartirá con la niña, todos los días domingo, pudiendo buscarla a las ocho de la mañana (8:00 am) y la retornara a las cinco de la tarde (5:00 pm) del mismo día.
• Vacaciones Escolares; la niña compartirá con el padre del 15 de Julio al 15 de Agosto de cada año, iniciándose a partir del 2013.
• Carnaval, Semana Santa y otros; será en forma alterna, iniciando el año 2013 así; Carnaval lo compartirá con el progenitor y Semana Santa con la progenitora.
• Día de los Padres y cumpleaños del mismo, la niña lo compartirá con el progenitor.
• Día de las Madres y cumpleaños de la misma, la niña lo compartirá con la progenitora.
• Día del niño y cumpleaños de la niña; será compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario del disfrute para cada uno..
• Navidad a partir del presente año, la niña disfrutara equitativamente los días festivos con ambos padres, es decir los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, acordando ambos iniciarlo de la siguiente manera; 25 de diciembre y 01 de enero, acordando ambos iniciarlo
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JORGE ARTURO OSORIO PALOMINO Y ADELAIDA MARTINEZ GUERRERO, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JORGE ARTURO OSORIO PALOMINO Y ADELAIDA MARTINEZ GUERRERO, respectivamente, en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:35 a.m., bajo el Nº 02 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22598
IHP/ach*
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