REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE:
PARTES: MARIA ALEJANDRA MENDOZA MORENO Y LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BURGOS

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA MORENO Y LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 19.176.792 y 18.625.645, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BURGOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.575; introdujeron ante este Tribunal una Solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1025 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar e el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos típicos del inicio del año escolar, es decir inscripción escolar, útiles escolares, seis uniformes escolares básicos, dos uniformes de deporte, dos pares de zapatos de uso diario, un par de zapatos deportivos, asimismo acordó el progenitor de cancelar el 50% de los gastos de mensualidad escolar y transporte escolar (de llegar a ser necesario). Igualmente, se comprometió a adquirir para su hija vestidos y juguetes en el mes de diciembre de cada año, cuyo monto en conjunto no deberá ser menor a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) extras a la obligación de manutención para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. De las misma forma ambos progenitores se comprometieron a cubrir en partes iguales, es decir 50% cada uno de ellos los gastos médicos que necesite su hija ( consultas, emergencias, medicinas, vacunas, odontologías, seguro médicos, etc). Todos los demás gastos que se produzcan por concepto de la niña que no hayan sido establecidos en este acuerdo serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, de conformidad con la Ley. Todas las cantidades de dinero aquí fijadas deberán ser depositadas por el progenitor en mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta N° 0116-0104-97-0011003189 del banco occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA MORENO Y LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones y visto que los solicitantes cumplen con los requisitos legales antes descritos, que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA MORENO Y LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 02, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MENDOZA MORENO Y LUIS ALBERTO VIDES GOMEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar e el mes de agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos típicos del inicio del año escolar, es decir inscripción escolar, útiles escolares, seis uniformes escolares básicos, dos uniformes de deporte, dos pares de zapatos de uso diario, un par de zapatos deportivos, asimismo acordó el progenitor de cancelar el 50% de los gastos de mensualidad escolar y transporte escolar (de llegar a ser necesario). Igualmente, se comprometió a adquirir para su hija vestidos y juguetes en el mes de diciembre de cada año, cuyo monto en conjunto no deberá ser menor a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) extras a la obligación de manutención para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año. De las misma forma ambos progenitores se comprometieron a cubrir en partes iguales, es decir 50% cada uno de ellos los gastos médicos que necesite su hija ( consultas, emergencias, medicinas, vacunas, odontologías, seguro médicos, etc). Todos los demás gastos que se produzcan por concepto de la niña que no hayan sido establecidos en este acuerdo serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, de conformidad con la Ley. Todas las cantidades de dinero aquí fijadas deberán ser depositadas por el progenitor en mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta N° 0116-0104-97-0011003189 del banco occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
d. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ


En la misma fecha siendo las 8.35am, se publico el presente fallo bajo el Nº 135. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg*.