República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22271
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NAIBERY JOSEFINA CAMPOS SEMPRUN,
Abogada asistente: Zugleny Prado; Defensora Pública
DEMANDADO: JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NAIBERY JOSEFINA CAMPOS SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.622.471, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Zugleny Prado; Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.358.600, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de Octubre del 2012, y se admitió en fecha 30 de octubre del 2012. Ahora bien, los ciudadanos NAIBERY JOSEFINA CAMPOS SEMPRUN y JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, en la entidad bancaria Banco Mercantil.
• Gastos médicos y medicinas; estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar; los útiles escolares será asumido por el progenitor y los uniformes escolares por la progenitora; la inscripción y mensualidad serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
• Época navideña y fin de año, estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas en fecha 30-10-2012. Asimismo se acuerda oficiar a la empresa SEMICA, a fin de que haga entrega al referido ciudadano las cantidades de dinero que le han sido retenido al mismo, como trabajador al servicio de dicha empresa
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano NAIBERY JOSEFINA CAMPOS SEMPRUN y JHONNY BLADIMIR GOMEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, mediante convenio de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013),
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 30 de Octubre del 2012 y ejecutadas en fecha 16 de Noviembre del 2012.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 134 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 352 . La Secretaria.-
Exp. 22271
IHP/ach*