República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22845
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: SONIA QUINTERO Y JORGE ALBERTO PORTILLO JAIMES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos SONIA QUINTERO Y JORGE ALBERTO PORTILLO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 8.410.477 y V- 7.582.553, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas Marisel Sanquiz y Digna Anillo, Defensoras Públicas respectivamente, interpuso solicitud contentiva de Homologación de la Obligación de Manutención, obrando a favor de la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos SONIA QUINTERO Y JORGE ALBERTO PORTILLO JAIMES auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs, 250,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora previo acuse de recibo.
• En cuanto a la Salud; el progenitor asumen el cincuenta por ciento (50%) de consultas medicas, exámenes de laboratorio y medicinas.
• Gastos de Educación; El progenitor asume el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
• En época de navidad; el progenitor se compromete a sufragar los gastos d la adolescente de la compra de ropa, calzado de cada año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes y niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los adolescentes y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SONIA QUINTERO Y JORGE ALBERTO PORTILLO JAIMES; respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 124 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22845
IHP/ach*