República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22838
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YOSELIN CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y WLADIMIR LENIN FERRER PEREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOSELIN CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y WLADIMIR LENIN FERRER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.379.022 y V.- 18.831.301; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Fijación de Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos YOSELIN CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y WLADIMIR LENIN FERRER PEREZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Efigenia Vargas, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha siete (07) de Enero de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la fijación de Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor entregara a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) quincenales, puntuales y en efectivo.
• En relación a los gastos de médicos; ambos progenitores asumen en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos como las consultas y emergencias y sus traslados en caso de contingencia medica.
• En relación a los gastos de educación, ambos progenitores acordaron al inicio escolar el progenitor entregara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) para la compra de útiles y uniformes escolares y la progenitora asume inscripción, mensualidades y transporte escolar
• En relación al meses de Diciembre de cada año; ambos progenitores destinaran la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), para la compra de vestuarios y los obsequios navideños serán aportados por sus padres
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YOSELIN CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ Y WLADIMIR LENIN FERRER PEREZ, realizado en fecha siete (07) de Enero de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 8.45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 117 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22838
IHP/ach*