República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 19563
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION
PARTES: DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL
DEMANDADO: NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.270.041, asistida por el Abogado Wolfgan Rodriguez inpre N° 42.921, interpuso solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, titular de la cedula de identidad N° V- 8.501.343.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012) el abogado Wolfgan Rodriguez; así como la aceptación del abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de defensor Ad Litem de la ciudadana NORAIMA COROMOTO CALDERA ROSILLON, de fecha 24 de Enero del 2013 DESISTIERON del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, aceptando el Defensor Ad Liten del demandado, solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012) y aceptándolo la parte demandante de fecha 24 de Enero del 2013. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente proceso de la presente causa Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DOMINGUEZ GIL; así como la aceptación del abogado Yoendri Albornoz, en su carácter de defensor Ad Litem del ciudadano MANUEL RAMON SANCHEZ GARCIA, de fecha 28 de Septiembre.
b) Se ordena devolver los originales solicitados.
c) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 131 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-
Exp. 19563
IHP/ach*