República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 22805
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: CAROLIAN FELICIA GUTIERREZ OVALLOS Y JOSE MIGUEL QUINTERO FERRER

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CAROLIAN FELICIA GUTIERREZ OVALLOS Y JOSE MIGUEL QUINTERO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.295.419 y V- 16.150.383; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño por nacer de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos CAROLIAN FELICIA GUTIERREZ OVALLOS Y JOSE MIGUEL QUINTERO FERRER, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha quince (15) de Enero de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño por nacer de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La obligación de manutención para el niño por nacer, fue fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, hasta un mes después de nacido el niño, para cubrir los gastos de alimentos de la ciudadana CAROLIAN GUTIERREZ, mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 01160208850194677753 del banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana antes mencionada. los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presente fecha.
• El reclamado se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos y exámenes médicos que genere el embarazo y la totalidad del monto de los gastos que se ocasiones por la cesárea y el tratamiento medico que se requiera para el nacimiento el niño que esta por nacer, ya que la ciudadana CAROLIAN GUTIERREZ se encuentra amparada por el seguro de H.C.M. del cual es titular el reclamado.
• El reclamado se comprometió a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como fondo para cubrir los gastos de traslado al centro hospitalario, en caso de consultas o emergencia medica, lo cuales serán depositados inmediatamente en la cuenta de ahorros antes señalada.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño por nacer. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CAROLIAN FELICIA GUTIERREZ OVALLOS Y JOSE MIGUEL QUINTERO FERRER; respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Enero de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 97 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22805
IHP/ach*